Sala IV rechaza juzgar órdenes de Contraloría al Sinart

Magistrados desecharon un amparo relacionado con las contrataciones que las instituciones deben hacer al Sinart con el 10% de sus presupuestos publicitarios

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La Sala Constitucional rechazó de plano conocer un recurso de amparo interpuesto contra dos órdenes emitidas por la Contraloría General de la República (CGR) para que siete instituciones públicas finiquitaran sus “relaciones contractuales” con la agencia de publicidad del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart)

Los magistrados concluyeron que el reclamo es improcedente, porque pretendía que el tribunal determinara si lo instruido por la Contraloría, el 20 de noviembre del 2023, obedecía a una correcta interpretación y aplicación de la normativa legal sobre la materia.

En los oficios R-DFOE-GOB-00003-2023 y R-DFOE-GOB-00004-202, la Contraloría determinó que las contrataciones hechas por siete entidades públicas al Sinart, en relación con el 10% del presupuesto publicitario que las instituciones deben colocar por ley en esta empresa estatal, deben estar justificadas en una necesidad pública y definidas en un plan de publicidad en medios.

La acción fue presentada a título personal por Francisco José Amado Quirós, director jurídico del Sinart.

Amado indicó a La Nación que interpuso el recurso al verse afectado por la interpretación que, en su criterio, hizo la Contraloría sobre la aplicación del 10%.

A su parecer, la decisión de la Contraloría “limita” una de las principales fuentes de financiamiento del Sinart, a partir de una “interpretación más allá de la ley, con lo cual, se pone en riesgo la estabilidad laboral y por ende el derecho al trabajo de los que trabajamos en Sinart”.

La Contraloría giró la orden de frenar los contratos al detectar la ausencia de estudios de mercado que justificaran la contratación y, en otros, que el objeto de la contratación era “indeterminado”, o bien, que no se aportaron los planes de medios en donde se detallara cómo y dónde se iba a distribuir la pauta estatal.

El ente fiscalizador sostiene que el 10% no se trata de una simple transferencia de recursos que las instituciones deben realizar al Sinart, sino que se requiere de un análisis particular “para definir con certeza la necesidad pública y, además, cumplir con los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia contractual.”

Según el fallo de la Sala, el recurrente pretendía que los magistrados se pronunciaran en cuanto a si son necesarios los planes de medios, estudios de mercado o algún otro requisito para invertir el 10% de cada presupuesto publicitario público en el Sinart, lo que constituye una de las fuentes de financiamiento de la empresa pública.

En el plan de medios, las empresas o instituciones definen el presupuesto que colocarán, por pauta publicitaria, en los diferentes medios de comunicación que se elijan, de acuerdo con las estrategias y objetivos de comunicación.

Empero, los magistrados concluyeron que lo planteado por Amado hace referencia a un “conflicto de legalidad ordinaria”, ajeno al ámbito de competencias de Sala. “Lo procedente es que el recurrente formule los reparos del caso en la propia sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria correspondiente”, señala la resolución 2024008333, del pasado 2 de abril.

La presidencia ejecutiva del Sinart indicó a La Nación que no estuvo involucrada en la interposición del recurso de amparo.

Los contratos frenados por la Contraloría fueron suscritos con el Banco de Costa Rica (BCR), el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular (BP), el Ministerio de Cultura, Promotora de Comercio Exterior (Procomer), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

Las contrataciones se efectuaron entre el 1.° de diciembre del 2022 y el 24 de setiembre del 2023.

Alegato de director jurídico

Ante la Sala IV, Amado alegó que el plan de medios, el objeto contractual o el estudio de mercado son necesarios para las contrataciones externas, no así en el caso del 10% definido en el inciso c, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sinart.

Para el funcionario, este requisito no corresponde porque, para la asignación de estos recursos, la única entidad oferente de servicios es el Sinart.

La norma ordena a la Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes, la Contraloría General de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas, así como todas las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo, pautar al menos el 10% de sus recursos de publicidad en el Sinart, por medio de su agencia.

El funcionario argumentó que la suspensión de los siete contratos provoca a la empresa una carencia económica y una afectación financiera, especialmente para cubrir los pagos de planilla y aguinaldo de sus trabajadores.