Sala IV nunca prohibió despedir a funcionarios corruptos, reconoce Tribunal del Servicio Civil

Tribunal del Servicio Civil tardó cuatro meses en rectificar información errónea difundida por ministro Gerald Campos

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El Tribunal del Servicio Civil (TSC) emitió una circular en la que reconoce que la Sala IV nunca prohibió despedir funcionarios públicos que hayan cometido actos de corrupción. Lo hizo cuatro meses después de que el ministro de Justicia, Gerald Campos, difundió la afirmación errónea de que los magistrados habían congelado las destituciones.

El pasado 14 de febrero, Johnny Pérez Vargas, presidente del TSC, distribuyó la circular aclarando que no existe tal prohibición, de manera que las instituciones públicas pueden dejar en firme los procesos de despido de funcionarios que cometieron faltas, o bien, resolver apelaciones, a partir del 1.° de marzo.

La polémica se remonta al 11 de octubre del 2023. Ese día, el ministro de Justicia, en compañía del mandatario Rodrigo Chaves, declaró que una medida cautelar de la Sala Constitucional le impedía concluir la destitución de un funcionario que intentó introducir droga en una cárcel, en el tanto no se resolviera una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Empleo Público.

De inmediato, ese mismo día, los magistrados desmintieron al jerarca de Justicia. Indicaron que no existía medida cautelar alguna en ese sentido y que ninguna acción de inconstitucionalidad, cursada sobre la Ley de Empleo Público, impide al Estado ejercer su potestad disciplinaria.

El ministro argumentó que se fundamentó en la circular TSC-A-CI-2023-001, del 1.° de setiembre de 2023, en la cual el Tribunal del Servicio Civil (TSC) instruyó a todos los ministerios e instituciones, bajo el régimen del Servicio Civil, a “no dictar el acto final en los procedimientos de despido” por causa de la resolución 92322-2023 de la Sala Constitucional, emitida el 30 de mayo del 2023.

No obstante, en la resolución citada, los jueces constitucionales fueron explícitos en que, en los casos de acción directa, “como ocurre en la presente acción”, no se suspende ningún acto.

Los casos de acción directa son aquellos en que una persona acude a la Sala IV en defensa de intereses difusos, es decir, en defensa de un grupo o colectivo, no de un particular. Esta acción la presentó la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Campos insistió en que se basó en la interpretación del TSC.

No obstante, en este mes de febrero, esta instancia revirtió su criterio con base en el comunicado que emitió la Sala IV el 11 de octubre de 2023, día en el que desmintió al ministro de Justicia, Gerald Campos.

¿Por qué tardaron cuatro meses en rectificar?

El Tribunal del Servicio Civil argumentó, ante una consulta de La Nación, que tardó cuatro meses en revertir su interpretación porque había enviado una consulta aclaratoria a la Sala Constitucional, el 13 de octubre, y estaba esperando la respuesta.

Empero, al no recibir la contestación, se decidió dar continuidad a los procesos, para “evitar que se sigan acumulando procesos de gestión de despido sin resolver” y por considerar inconveniente el “estar sin definición jurídica”.

La respuesta de la Sala IV llegó el 21 de febrero. En el voto 2024-004673, los magistrados que el tema ya quedó zanjado en la propia resolución de la Sala Constitucional, del 30 de mayo de 2023, y le reitera que, para el caso de la acción de inconstitucionalidad presentada por la ANEP, no se suspende la aplicación de los artículos de la Ley de Empleo Público que fueron objetados.

Ministerio de Justicia: ‘Vamos a proceder con los casos pendientes’

Por su parte, el Ministerio de Justicia indicó a este medio que a raíz de la comunicación del Tribunal del Servicio Civil, procederá a resolver los casos de despido que tenía pendientes.

Al consultarles las razones por las que no se procedió con los despidos, si desde hace cuatro meses la Sala Constitucional brindó la aclaración, la entidad argumentó que nunca recibió una notificación formal, por lo que acató “el camino a seguir” que el TSC había establecido.

La cartera de Justicia también rechazó que lo ocurrido haya sido un error de interpretación de su parte.

“Si hubiésemos tenido un error de interpretación, el Tribunal del Servicio Civil no habría mandado el comunicado; por ello, actuamos con base en lo que nos dijo el Tribunal del Servicio Civil en cuanto a lo dispuesto por la Sala Constitucional”, expresó el Ministerio.