Sala IV niega petición de directores suspendidos de volver a Junta del BCR

Magistrados rechazan recursos planteados por Alberto Raven y Mónica Segnini

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La Sala Constitucional rechazó, el viernes pasado, dos recursos de amparo presentados por los directores Alberto Raven y Mónica Segnini, suspendidos junto con otros tres compañeros de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR).

Raven y Segnini alegaron que la decisión del Consejo de Gobierno, de suspenderlos de sus cargos a principios de octubre, violentó el debido proceso y la autonomía del Banco.

Además, consideraron que la actuación del presidente de la República, Luis Guillermo Solís, y de sus ministros violentó sus derechos fundamentales.

“Las razones del rechazo parten de que aquí se trata de una medida cautelar de la suspensión. La tesis de la Sala en materia de medidas cautelares, ante causa, siempre ha sido que el debido proceso se da cuando se inicia el procedimiento administrativo disciplinario. Será entonces, no ahora, cuando se les otorgará ese debido proceso a ellos (...). De alguna manera, vienen anticipadamente a la Sala. Lo que corresponde es esperar ese momento del debido proceso para formular cualquier alegato”, comentó a La Nación el magistrado constitucionalista, Fernando Castillo Víquez.

Según el magistrado Castillo Víquez, tampoco se aceptó el argumento de los directores suspendidos de que la decisión del Consejo de Gobierno volentaba la autonomía del BCR porque el Consejo de Gobierno, además de tener la facultad de nombrar a los directores, también puede disciplinarlos.

La Oficina de Prensa de la Sala IV informó de que hay otros dos recursos de amparo en proceso de resolución. Fueron interpuestos por los directores Evita Arguedas y Alberto Raven.

A principios de octubre, el presidente Solís les pidió a los siete directores del BCR que renunciaran a sus cargos a la luz de un informe que le presentó la Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef) y que, según el mandatario, confirmaba que los conflictos personales entre los miembros de la Junta no se habían corregido y que arriesgaban la estabilidad del Banco.

Los conflictos entre directores surgieron, a principios de este año, a raíz de dos líneas de crédito por $30 millones que el BCR le aprobó al importador de cemento chino, Juan Carlos Bolaños, caso por el que el empresario y seis miembros de la alta gerencia del ente financiero fueron detenidos el viernes pasado y permanecerán durante los próximos tres meses en prisión preventiva.

Los seis miembros de la alta gerencia del BCR que estarán en detención son:

  • Mario Barrenechea, gerente general suspendido mientras se le investiga internamente en el BCR por el crédito a Bolaños.
  • Marvin Francisco Corrales Barboza, subgerente de Banca Minorista.
  • Andrés Víquez Lizano, subgerente de Banca Mayorista. 
  • Leonardo Acuña  Alvarado, subgerente de Finanzas y Riesgo
  • Un funcionario de apellidos Ramírez Rodríguez, director de Gestión de Créditos. 
  • Gilberth Barrantes Campos, gerente corporativo de Riesgos y Control Interno.

No obstante el llamado de Solís en octubre pasado, en principio ninguno de los jerarcas del BCR lo acató, hasta que una semana después decidieron rectificar los directores Rónald Solís y Gustavo Arias.

Pero los otros cinco, Segnini, Raven, Evita Arguedas, Francisco Molina y Paola Mora, se mantuvieron firmes en que no entregarían sus sillas en la Directiva.

Esa negativa derivó en la decisión del Consejo de Gobierno de suspender por seis meses con goce de dietas a esos directores, mientras se les abre un proceso disciplinario ordinario para destituirlos. Mientras eso ocurre, Casa Presidencial designó una Junta Directiva temporal.

Al enterarse del fallo de la Sala IV el Gobierno emitió un comunicado de prensa en el que afirmó que se basó en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública, y en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Y agregó la Presidencia de la República que existe "vasta" jurisprudencia que establece que la autoridad administrativa cuenta con la potestad de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso, en este caso el BCR.