Sala IV da dos meses a Natalia Díaz y Franz Tattenbach para cumplir protección a río Sarapiquí

Magistrados confirman violación del gobierno a un deber constitucional, al no reglamentar la ley para salvaguardar los ecosistemas fluviales y la biodiversidad del río Sarapiquí

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La Sala Constitucional otorgó a Natalia Díaz y Franz Tattenbach, ministros de la Presidencia y Ambiente, respectivamente, un plazo de dos meses para firmar el decreto ejecutivo que implemente la Ley para el desarrollo sostenible de la cuenca del Río Sarapiquí y la protección de su cauce.

A pesar de que la norma fue publicada en el diario La Gaceta desde el 28 de abril de 2022, es decir, hace 20 meses, el Poder Ejecutivo todavía no ha emitido el reglamento para su aplicación. Así lo comprobó el Tribunal al declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano.

El objetivo de la ley es salvaguardar los ecosistemas fluviales, la biodiversidad y los derechos de las actuales y futuras generaciones, con base en el numeral 50 de la Constitución Política, el cual establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La normativa prohíbe el desarrollo de nuevos proyectos hidroeléctricos y la concesión de extracción de materiales mineros durante 25 años prorrogables, a lo largo del cauce principal del río Sarapiquí y su ribera, desde su origen hasta la desembocadura en el río San Juan, como una medida de protección ambiental.

Según el recurrente, la falta de reglamentación ha impedido la ejecución de numerosas actividades, gestiones ambientales y procedimientos administrativos, lo cual considera una violación de las obligaciones del Poder Ejecutivo y un obstáculo para el desarrollo sostenible de las generaciones futuras.

Violación de deber constitucional

Luego de la revisión de hechos, la Sala IV comprobó una violación al artículo 11 de la Constitución Política, el cual consagra el deber de legalidad de la administración pública y, según el cual, el Poder Ejecutivo no puede negarse a cumplir el mandato contenido en una ley debidamente promulgada.

El Tribunal concluyó que es un deber del Poder Ejecutivo poner en marcha la norma legal.

“No existe ninguna discrecionalidad para excusarse de reglamentar una ley si así ha sido ordenada por el legislador o por el constituyente”, sentenciaron los magistrados. Apartarse de lo ordenado constituiría una infracción a la Constitución Política.

“Si no estaba de acuerdo con su texto, pudo ejercer el veto que le reserva la misma Constitución Política como una atribución propia y específica al caso en estudio”, indicó la Sala.

Argumentos de Tattenbach y Díaz

Tattenbach afirmó que el reglamento de la ley se encuentra en proceso de elaboración y revisión por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Agregó que, una vez que esté listo, será enviado al despacho del Presidente de la Republica, Rodrigo Chaves, para la revisión y la firma correspondiente en el menor plazo posible y, posteriormente, ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta

Entretanto, Natalia Díaz, explicó que el Ministerio de la Presidencia no tiene injerencia en la elaboración del reglamento, pues la instancia encargada es el Minae, según lo establecido en el ordenamiento jurídico.

La Nación envió consultas tanto a Presidencia como al Minae para conocer sus criterios ante la sentencia, sin embargo, la solicitud se encuentra en trámite.

Además, la Sala IV condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, que podrán serán liquidados en el Tribunal Contencioso Administrativo.