Sala IV condena a Municipalidad de Talamanca e INVU por excluir humedales de plan regulador

Magistrados constatan violación a artículo 50 de la Constitución

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La Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de Talamanca y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) por omitir los humedales en el plan regulador costero que define qué tipo de construcciones y actividades se pueden realizar el litoral del cantón.

A su vez, los magistrados otorgaron tres meses al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para completar la certificación del patrimonio natural de la zona marítimo terrestre de Talamanca, incluyendo la caracterización y delimitación de los humedales.

Cuando esté concluida esa labor, la Municipalidad de Talamanca y el INVU deberán incorporar estos datos en el plan regulador costero. Así se lo instruyó la Sala al alcalde Rugeli Morales, a la presidenta del Concejo Municipal, Yahaira Mora, y a las oficinas de Urbanismo y Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial del INVU.

De acuerdo con la sentencia 2024-003959, desde el 2017 la Municipalidad de Talamanca realizó un convenio con el INVU para la creación de un plan regulador costero; sin embargo, en el proyecto se omitió la existencia de los humedales de Talamanca, lo que transgrede el artículo 50 de la Constitución Política.

Ese artículo garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El ayuntamiento y el INVU fueron condenados por la Sala IV al pago de costas, daños y perjuicios causados por los hechos.

Argumentos

Maylin Mora, directora regional interina del Área de Conservación La Amistad Caribe del SINAC, informó a la Sala IV de que su oficina elaboró un insumo técnico en junio de 2021 titulado “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca”.

No obstante, el documento aún no ha sido aprobado como un documento de alcance general. El insumo se encuentra en proceso de validación y oficialización por parte del Consejo Nacional de Áreas de Conservación del SINAC. Por lo tanto, su contenido “no está siendo considerado en la elaboración del plan regulador costero de Talamanca”, según explicó Mora.

El alcalde Rugeli Morales y la presidenta del Concejo Municipal, Yahaira Mora, señalaron que la Municipalidad no tiene la competencia para emitir una valoración sobre las resoluciones del SINAC, ya que esta institución es la encargada de la administración del patrimonio natural del Estado.

Ambos funcionarios mencionaron que el plan regulador costero de Talamanca está en proceso de consulta y solo se aplica en el 25,3% del litoral del cantón, específicamente en el área ocupada por las comunidades costeras.

“El 69,40% del litoral tiene protección absoluta y se encuentra bajo administración del SINAC. Este 69,4% protege los humedales, debidamente declarados, y los exuberantes bosques costeros que caracterizan al litoral del cantón de Talamanca. El restante 5,3% es ocupado por el territorio indígena Bribri de Kekoldi, no está afectado por el plan regulador costero”, dijeron.

En la misma línea, el INVU alegó que no tiene competencia para establecer la delimitación del patrimonio natural del estado. Según la entidad, los humedales descritos en el documento preliminar del SINAC no se utilizaron porque no están certificados.

Luego de analizar los hechos, la Sala IV verificó que el SINAC no especificó el estado actual de los humedales ni explicó por qué el estudio publicado en el 2021 no se ajusta a la realidad o a criterios técnicos de tutela del patrimonio natural del Estado para no tomarlos en cuenta.

“Por lo anterior, considera este Tribunal que, en aplicación del principio precautorio, al versar este amparo sobre bienes ambientalmente relevantes, constitutivos del patrimonio natural del Estado, específicamente de los humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca, debe declararse con lugar el recurso”, finaliza la sentencia.

El magistrado Luis Fernando Salazar salvó el voto y declaró sin lugar el recurso, argumentando que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa determinar si las actuaciones y conductas acusadas se ajustan al ordenamiento jurídico en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.