Proyecto para resucitar tope a pensiones de lujo gana fuerza en el Congreso

Propone que regímenes con cargo al Presupuesto Nacional migren a la CCSS; cerraría la puerta a nuevas pensiones de Gobierno

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Un proyecto de ley para revivir el tope a las pensiones de lujo y fijar el límite en 2,4 millones, gana fuerza en la Asamblea Legislativa.

Se trata de la iniciativa tramitada bajo el expediente 21.345 y promovida por el diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC) y actual ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.

El proyecto pretende resucitar el límite a las actuales y futuras jubilaciones del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) del Magisterio Nacional (educadores) y de los regímenes de Gobierno, cuyo costo es cargado al Presupuesto Nacional.

Las pensiones de estos regímenes le costaron al país ¢740.000 millones en el 2018.

El objetivo del proyecto es que estas jubilaciones no puedan superar los ¢2,4 millones. equivalentes en la actualidad a 23 veces el monto considerado como línea de pobreza por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC.).

Ese cálculo sustituiría el tope de ¢2,7 millones que hoy se impone únicamente a las nuevas pensiones de los regímenes de Gobierno, y que equivale a 10 veces el salario más bajo de la Administración Pública.

“En el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones sean menores que los egresos derivados del pago de beneficios, el monto máximo a sufragar por pensiones con cargo al Presupuesto Nacional en curso de pago no podrá ser superior a 23 veces la línea de pobreza, según determinación del Instituto Nacional de Estadística y Censos para el total del país”, dicta la propuesta de ley.

De los casi 43.900 pensionados del RTR del Magisterio, cerca de 2.750 reciben más de ¢2,4 millones al mes. Además, se estima que todavía faltan por jubilarse unas 6.900 personas con este régimen.

En los sistemas de Gobierno, en tanto, unas 775 personas –de 18.300– reciben montos por encima de los ¢2,4 millones.

Si se aprobara este tope, se podrían aplicar solo a las pensiones otorgadas después del 28 de diciembre 1998, siempre y cuando sus titulares no hayan postergado su jubilación.

Así lo determinó la Sala Constitucional en su más reciente pronunciamiento sobre pensiones de lujo, en diciembre de 2018.

En el Magisterio, existe un tope, pero este se aplica a partir de los ¢3,9 millones y no tiene efecto si los beneficiarios posterguen su fecha de retiro, aunque sea un solo día.

Buen ambiente en la Asamblea

Según confirmaron los jefes de las distintas bancadas, el expediente 21.345 forma parte de una serie de planes que se encuentran en la corriente legislativa, con diferente grado de avance, para poner límite a las pensiones de lujo y en los cuales los diputados tienen especial interés.

Hasta el momento, la propuesta más encaminada es una que permitiría gravar 3.700 pensiones mediante el cobro de contribuciones solidarias.

Esta fue presentada por la legisladora de Restauración Nacional, Xiomara Rodríguez, y obtuvo el dictamen afirmativo de la Comisión de Asuntos Sociales.

Nielsen Pérez, líder del PAC, comentó que el proyecto de Víctor Morales “secuencia un conjunto de iniciativas que se han venido impulsando desde el 2014 para poner límites a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional”.

En tanto, Silvia Hernández, jefa de fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), dijo que se realizarán mesas de trabajo para discutir la propuesta del rojiamarillo.

“Dicha iniciativa se encuentra en la Comisión de Asuntos Sociales, donde las diputadas (de Liberación) María José Corrales y Yorleny León y el diputado Luis Antonio Aiza participan, por lo que esperaremos los resultados de esas mesas de trabajo”, expresó la verdiblanca.

Asimismo, Hernández fue enfática en que cualquier proyecto de ley sobre pensiones debe contar con su respectivo estudio actuarial, el cual brinda evidencia técnica de la idoneidad de la propuesta.

María Inés Solís, jefa de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), expresó que aunque todavía en la fracción rojiazul no hay consenso sobre el proyecto de Morales, están avanzando con el de Xiomara Rodríguez, pues es “el que está más adelantado”.

La misma Rodríguez comparte un criterio favorable con respecto a la iniciativa de Morales.

“Consideramos que puede tener buen ambiente dentro de la fracción, ya que incluye aspectos de índole administrativo que complementan la legislación vigente en cuanto a los controles sobre la costumbre de heredar pensiones a personas que superan la edad de cobertura de los estudiantes universitarios, y de aquellas otras que más allá de esa edad, permanecen solteras para continuar recibiendo el beneficio social”, explicó la restauracionista.

Víctor Morales espera que el proyecto de ley reciba el dictamen afirmativo esta semana.

Según el director nacional de Pensiones, Luis Paulino Mora, ambas iniciativas se complementan, por lo que el Gobierno espera la pronta aprobación de las dos.

Plan cerraría la puerta a nuevas pensiones de Gobierno

Aparte de topar las pensiones de más de ¢2,4 millones, la apuesta del expediente impulsado por Víctor Morales Mora es cerrar la puerta al otorgamiento de nuevas pensiones de los regímenes de Gobierno, las cuales son muy costosas por las amplias ventajas que ofrecen.

Por ejemplo, para calcular la pensión, se toma como referencia el promedio de los 12 mejores salarios mensuales entre los últimos 24.

Por ello, el proyecto de ley plantea que los beneficiarios de los siete regímenes contributivos de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) pasarían al sistema de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Estos regímenes contributivos son fondos a los que pertenecen exfuncionarios y trabajadores públicos que entraron a trabajar antes de 1992, fecha en que fueron cerrados, porque eran deficitarios, con la aprobación de la Ley Marco de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional.

Es decir, las cuotas que pagan sus afiliados son insuficientes para costear los beneficios que estos sistemas otorgan.

Se trata de los regímenes de Hacienda, General de Pensiones, Comunicaciones, Obras Públicas y Transportes, Registro Nacional, Ferrocarriles y Músicos de Bandas Militares.

El proyecto de ley establece un último plazo de 18 meses para que los trabajadores que cumplan los requisitos se pensionen con estos regímenes. Vencido ese periodo, nadie más podrá hacerlo.

Las personas que en ese periodo no estén cerca de cumplir los 60 años de edad y los 30 laborados –requisitos de dichos regímenes– tendrán que trasladarse al IVM y pensionarse con las condiciones de la Caja.

En el IVM, son necesarias 300 cuotas y 65 años de edad para acogerse al retiro.

Sin embargo, es posible anticipar la pensión por vejez, en el caso de las mujeres, a partir de 59 años y 11 meses de edad, con 450 cuotas; y los hombres pueden hacerlo desde los 61 años y 11 meses de edad, con 462 cotizaciones.

Otra de las cláusulas del proyecto de Morales es que quienes se acojan al transitorio se pensionen con un máximo de ¢2,7 millones, mientras que, adelante, se aplicará el techo de ¢1,6 millones, el máximo que paga la Caja por una pensión.

Traslado

¿Es viable migrar al IVM? Tanto el ministro de la Presidencia como el jerarca de la DNP coinciden en que sí, siempre que el traslado se realice “en forma ordenada”.

“Se le pasan a la Caja las cotizaciones de esas personas y se les devuelve a los beneficiarios las que hayan dado de más”, argumentó Mora.

De hecho, la mayoría de los jubilados de regímenes contributivos con cargo al Presupuesto, se pasaron a la Caja desde 1992.

Es decir, que aunque cotizan para el IVM y sus aportes se los deja la Caja, esas personas se pensionarán con los beneficios otorgados por su régimen de origen. Por lo tanto, el pago de su jubilación tendría que asumirlo la DNP.

El proyecto de ley de Morales también propone el cierre de los seis regímenes no contributivos que administra esa dirección.

Estos son los fondos de pensión de Gracia, Guerra, Premio Magón, Expresidentes, Beneméritos y Guardia Civil, cuyo cierre, según Mora, supondría un ahorro considerable.

En total, la DNP gasta casi ¢756.000 millones anuales en el pago de las pensiones contributivas, y cerca de ¢12.000 millones en las no contributivas.

Dado que este dependencia del Ministerio de Trabajo administra regímenes de pensiones que fueron cerrados y cargados al Gobierno por ser deficitarios, se financian con impuestos o deuda en 91,7%. Tan solo el 8,3% son recursos propios.

Lo anterior sin contar los gastos administrativos, que son de ¢2.400 millones anuales, comentó Mora.

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¿Cómo fue derogado el tope en el 2016?

En el 2016, con la reforma a los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, los diputados derogaron la ley que establecía el tope de ¢2,7 millones a las jubilaciones de lujo, decisión que pasó inadvertida en ese momento.

Dicha disposición fue incluida en una moción de última hora presentada por los entonces diputados Abelino Esquivel, de Renovación Costarricense, y Aracelly Segura, del PLN.

La derogatoria del tope fue tan intrascendente, que cuando la Sala Constitucional avaló la aplicación de dicho recorte, en diciembre del 2018, nadie dijo que se trataba de un artículo de la ley que ya no tenía sustento.

El mismo Gobierno celebró el pronunciamiento del tribunal constitucional y defendió el tope.

La normativa derogada por los diputados en el 2016 decía que el máximo otorgado por una pensión no podía superar la suma de 10 veces el salario más bajo pagado por la Administración Pública, que hoy es de ¢274.500.

En teoría, esa disposición debía aplicarse a todas las pensiones altas, siempre que hubiera un estudio actuarial que demostrara que, efectivamente, los fondos eran insuficientes para costearlas.

Sin embargo, como nunca se efectuaron dichos estudios y aunque la ley ordenaba la aplicación de ese techo, este nunca se implementó en la práctica.

Fue hasta el 2014 cuando Víctor Morales, siendo ministro de Trabajo, intentó reactivarlo, pero de inmediato surgieron acciones de inconstitucionalidad y recursos de amparo que congelaron su puesta en marcha y solo permitieron implementarlo por un mes.

Entonces, lo que avaló la Sala Constitucional en su pronunciamiento de diciembre de 2018, no fue si se debía aplicar el tope o no.

En realidad, el pronunciamiento lo que aclaró fue a cuáles pensionados de aquellos a los que se les había aplicado el límite durante ese único mes del 2014, se les había hecho la retención legalmente o no.

En su veredicto, la Sala aclaró que el rebajo que hizo el Gobierno en aquel momento fue adecuado solo para las pensiones otorgadas después del 28 de diciembre 1998 y para los jubilados que no hubieran postergado su retiro.

En la actualidad, lo que existe es un techo de ¢2,7 millones, pero solo aplicable a las nuevas jubilaciones con cargo al Presupuesto Nacional, y no a las antiguas.

Esa suma máxima de pensión, la estipularon los diputados en la reforma del 2016 a los regímenes de pensiones recargados al Estado.

Técnicamente, ese es el único tope que hoy existe por ley para las jubilaciones de lujo de pensionados de Gobierno. A este se añaden las contribuciones solidarias que se impusieron a esas mismas pensiones, también en la reforma de ese año.

Los otros regímenes especiales, del Magisterio y del Poder Judicial, tienen sus propios límites.