Proyecto de ley permitiría poner primero apellido de madre a recién nacidos

Iniciativa vendría a complementar fallo de la Sala IV que allanó el camino para que personas mayores de edad puedan invertir el orden de sus apellidos, colocando primero el de la madre y luego el del padre.

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Si bien un fallo de la Sala IV posibilitó invertir el orden de los apellidos para colocar primero el de la madre y luego el del padre, esta sentencia únicamente aplica a personas mayores de edad. No obstante, un proyecto de ley, que avanza en la Asamblea Legislativa, permitiría extender la misma posibilidad a los recién nacidos.

La iniciativa se tramita bajo el nombre de Ley de igualdad en la inscripción de los apellidos y cuenta con un dictamen afirmativo unánime de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, por lo que hace fila para continuar su trámite en el plenario.

El texto mantiene que, de oficio, el nombre de las personas lleven de manera inicial el primer apellido del padre, seguido por el primer apellido de la madre, en ese orden.

Sin embargo, habilita la posibilidad para que los padres, de común acuerdo, puedan asignar de primero el apellido de la madre tanto a la hora de inscribir a un recién nacido, como al momento de registrar los apellidos de una persona adoptada.

En caso de que no exista un acuerdo al respecto, se procedería a mantener la inscripción de oficio, con el apellido del padre de primero, según explicó el diputado proponente, Antonio Ortega, del Frente Amplio (FA).

De existir un acuerdo para variar el orden, los progenitores pueden comunicar la decisión al Registro Civil, dentro del mes siguiente a la inscripción, en el caso de recién nacidos. Para las personas adoptadas, se fija un plazo máximo de cinco días hábiles.

La decisión de modificar el orden de los apellidos, no solo aplicaría para el primer hijo, también determinaría la precedencia para los siguientes, sean consanguíneos o adoptados, de los mismos padres, para resguardar la seguridad jurídica y registral.

A su vez, el transitorio segundo del proyecto de ley contempla la posibilidad de que padres de hijos ya registrados puedan, de común acuerdo y en el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley, solicitar al Registro Civil variar el orden establecido de todos los hijos e hijas menores de edad, de idéntica filiación.

Hermanos deberán ponerse de acuerdo

Igualmente, el texto aprobado por el foro legislativo incluyó la posibilidad de que las personas mayores de edad pudieran modificar la precedencia de sus apellidos, aún antes de que la Sala IV declarara inconstitucional la frase “en ese orden” incluida en el artículo 49 del Código Civil, que establece la obligación de colocar primero el apellido del padre y luego el de la madre.

Para realizar esta gestión, establece el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la ley, “siempre que sea hija o hijo único del mismo núcleo familiar o que todos los hijos e hijas del mismo núcleo familiar estén de acuerdo”, menciona el transitorio tercero del texto.

Tanto el transitorio dos como el tres, no se encontraban en la propuesta original, pero fueron incluidos a partir de las observaciones que planteó el Registro Civil a la iniciativa de ley, acotó el diputado Ortega.

Diputado Ortega: Fallo de la Sala da mayor peso a proyecto de ley

El legislador frenteamplista valoró positivamente el fallo de la Sala IV y que en su razonamiento, los magistrados calificaran como “una regla anacrónica con raíz patriarcal”, la redacción contenida en el artículo 49 del Código Civil.

“La Sala Constitucional está aceptando que es una norma anacrónica y que perfila un tipo de sociedad patriarcal, discriminando a priori a las madres y al mismo tiempo, muestra el camino, con respecto al tema de las personas mayores de edad.

“Esto es un avance, que yo creería le dará más peso a la iniciativa, cuando sea discutida en el plenario”, señaló.

Ortega espera que el respaldo unánime alcanzado por la iniciativa durante su trámite en comisión, se refleje de igual manera en el proceso de discusión con los 57 diputados que integran el Congreso y que no ocurra lo mismo que con otros expedientes similares, que no lograron concretar el apoyo final.

Por ejemplo, el expediente 20.304 impulsado por la entonces diputada frenteamplista Patricia Mora (2014-2018), versaba sobre la misma materia y contó con un dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, sin embargo, fue archivado por vencimiento del plazo cuatrienal.

Ortega reconoció como “fundamental” la iniciativa presentada por Mora, ya que sirvió como una curva de aprendizaje, para corregir preocupaciones o vacíos que existían sobre la materia, y que a su criterio, fueron atendidos en esta nueva propuesta de ley.

De igual forma, destacó que existe voluntad política de parte de las distintas fracciones que componen la Asamblea Legislativa, para trabajar en el tema y lograr una norma que permita reflejar los cambios actuales en la sociedad.

Desde el 1.° de noviembre del 2023 y hasta el próximo 31 de enero, la Asamblea Legislativa se mantiene en periodo de sesiones extraordinarias, durante el cual, el Poder Ejecutivo tiene control sobre la agenda.

En estos tres meses, el proyecto de ley no fue convocado para su discusión, ante la priorización de iniciativas en materia de seguridad, pero a partir de febrero, continuará su trámite normal en el plenario, con el resto de expedientes que hacen fila para su discusión final.