Procuraduría contradice afirmación de Rodrigo Chaves sobre Comisión de Vacunación

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Mediante un criterio emitido el pasado viernes 12 de agosto, la Procuraduría General de la República (PGR) contradijo las afirmaciones del presidente de la República, Rodrigo Chaves, de que los acuerdos de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) son ilegales porque dos de sus miembros tenían el nombramiento vencido.

Así lo expuso la PGR a la ministra de Salud, Joselyn Chacón en el oficio PGR-C-170-2022.

“No es posible afirmar que los problemas de investidura de alguno de los integrantes de un órgano colegiado del sector público impliquen, necesariamente, la invalidez de todos los acuerdos adoptados por el órgano. Por el contrario, razones de interés público y de seguridad jurídica justifican reputar esos actos como válidos, siempre que concurran los requisitos dispuestos para ello en el ordenamiento jurídico”, concluyó la Procuraduría.

El procurador Julio César Mesén retomó criterios legales anteriores que respaldan la figura del funcionario de hecho, contemplada en la Ley General de Administración Pública. El artículo 115 lo define como “el servidor público regular, pero sin investidura o con una investidura inválida o ineficaz, aun fuera de situaciones de urgencia o de cambios ilegítimos de gobierno”.

La ley avala los acuerdos en que haya participado una persona en sas condiciones, siempre y cuando “no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente”. Además, es necesario que la “conducta sea desarrollada en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho”.

Vacunación obligatoria para funcionarios públicos y niños

El nuevo criterio de la PGR es una respuesta al Ministerio de Salud, el cual daba por un hecho que la vacunación obligatoria para empleados públicos y niños ya no era obligatoria.

Chacón propuso derogar tres decretos relacionados a la vacunación, incluido el que contempla la vacunación obligatoria para menores de 15 años. Se trata de los decretos ejecutivos 42889-S, 43249-S y 43364-S “por falta de sustento técnico de parte de la Comisión Nacional de Vacunación por estar sus actuaciones y acuerdos viciados de nulidad desde que perdió su cuórum integral”.

En el oficio, la ministra consideró que los decretos que ha emitido el Poder Ejecutivo en relación con la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19 constituyen “actos de gravamen y no declaratorios de derechos subjetivos, por cuanto la vacunación contra la covid-19 se mantiene, pero no obligatoria”.

Sin embargo, la PGR le aclaró al Ministerio de Salud que, “para declarar la invalidez de los acuerdos de un órgano colegiado por problemas de investidura de alguno de sus integrantes, es necesario demostrar que la ausencia o la irregularidad de esa investidura había sido ya declarada administrativa o jurisdiccionalmente o que la conducta no se desarrolló en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho”.

“Al ser la Comisión un órgano máximamente desconcentrado del Ministerio de Salud, corresponde a esa misma Comisión, una vez que se encuentre integrada debidamente, definir si existe algún motivo que impida aplicar la figura del funcionario de hecho ante los problemas de investidura de alguno de sus miembros. Y, en caso de ser necesario, sería también esa Comisión la legitimada para declarar la nulidad de sus actos”, agrega.

La ministra presentó tres informes legales internos, pero no fueron admitidos por la PGR porque no sustentaron las interrogantes o afirmaciones presentadas por Chacón.

El 3 de agosto, Chaves arremetió contra los científicos de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), ente técnico independiente que fija los parámetros de Salud en cuanto a la inoculación de los costarricenses, porque esta se negó a levantar la obligatoriedad de la vacuna contra la covid-19.

Afirmó que el Ministerio de Salud investigó al órgano y encontró que dos de sus miembros tenían los nombramientos vencidos. El mandatario acusó a los integrantes de tener gusto por las “cosas anómalas”, les atribuyó ilegalidades y les anticipó investigaciones.

Chaves agregó que buscaría otra personas idóneas para integrar la comisión.

Asimismo, el presidenta y la ministra sostuvieron, en conferencia de prensa, que los acuerdos de la Comisión eran ilegales por lo que la vacunación obligatoria, decretada bajo un acuerdo de esa comisión, se eliminaba por falta de sustento jurídico. No obstante, la PGR expuso otro panorama.

Los acuerdos sobre la obligatoriedad de la vacuna fueron emitidos en el 2021. El nombramiento de Hugo Marín, miembro de la Comisión como representante de Farmacoterapia de la CCSS venció en noviembre del 2022, mientras que el de Óscar Porras, de la Asociación Costarricense de Pediatría venció en enero de este año.

Otro asunto que destacó la PGR es que, si la CNVE determina que se incumplieron los principios del funcionario de hecho, todas las decisiones adoptadas tendrían la misma invalidez legal.

“Si la Administración llegara a establecer que no se cumplen los requisitos para aplicar la figura del funcionario de hecho, tal decisión podría implicar el reconocimiento de la existencia de vicios en todos los acuerdos adoptados durante el lapso en que se produjo el problema en la investidura de alguno (o algunos) de los miembros del órgano colegiado”, señala el procurador Mesén.

Estos fueron los tres planteamientos de Chacón a la PGR:

1. Al existir falta de cuórum integral en la Comisión Nacional de Vacunación desde noviembre de 2020, se está en presencia de vicios que invalidan las actuaciones y los acuerdos del órgano colegiado.

2. El Poder Ejecutivo en uso de su potestad reglamentaria, vía decreto ejecutivo, procede a derogar los Decretos Ejecutivos 42889-S, 43249-S y 43364-S por falta de sustento técnico de parte de la Comisión Nacional de Vacunación por estar sus actuaciones y acuerdos viciados de nulidad desde que perdió su cuórum integral.

3. ¿La declaratoria de nulidad la emite el mismo órgano colegiado una vez que esté integrado y por ende cuente con cuórum integral, estructural y funcional, con fundamento en el artículo 174 de la Ley General de la Administración Pública, o se requiere de previo el dictamen de la Procuraduría General de la República según artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública?