Procuraduría confirma criterio que obligaría a Jonathan Prendas a devolver ¢9 millones de cesantía

Ente abogado del Estado respondió a Eduardo Cruickshank, un año después, consultas que hizo Carlos Ricardo Benavides desde la presidencia legislativa sobre pagos a asesores que pasan a una diputación

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La Procuraduría General de la República confirmó, en el criterio C-414-2020, una opinión que obligaría al diputado independiente Jonathan Prendas a devolver al Congreso ¢9 millones por auxilio de cesantía que cobró al pasar de asesor legislativo a congresista.

El documento es una respuesta enviada al legislador Eduardo Cruickshank, como presidente de la Asamblea Legislativa, a varias preguntas que hizo Carlos Ricardo Benavides, el 31 de julio del 2019, para ampliar un criterio que había emitido la PGR en junio del año pasado.

Ya en el criterio original, la entidad abogado del Estado había respondido que no corresponde que un asesor cobre el auxilio de cesantía cuando termine su relación laboral con la Asamblea para, de inmediato, ejercer un cargo para el que fue elegido popularmente por un plazo determinado.

En el nuevo criterio, la PGR insiste en que “no existe fundamento jurídico que autorice al Estado para pagar el auxilio de cesantía al servidor público en el supuesto consultado”.

Además, la entidad advierte a la administración legislativa que, “bajo ninguna circunstancia, una práctica anómala o costumbre administrativa contra legem (contraria a la ley) puede convertirse en fuente de derecho”.

Más bien, la Procuraduría enfatizó que la administración parlamentaria está en la obligación de erradicar toda práctica que se haya venido siguiendo en contra de los mandatos del ordenamiento jurídico.

El caso de Jonathan Prendas se advirtió en junio del 2019, cuando se dio a conocer que el diputado independiente fabricista le había cobrado a la Asamblea ¢9 millones, al pasar de asesor del Partido Restauración Nacional a congresista por la misma agrupación.

Prendas Rodríguez cobró ese monto por haber fungido como asesor de confianza para Carlos Avendaño, primero; luego para Fabricio Alvarado y, finalmente, para Alexandra Loría, luego de la renuncia de Alvarado por la campaña del 2018.

El ahora diputado entró a laborar en el Congreso en febrero del 2011 y terminó esa relación laboral el 30 de abril del 2018, para entrar al día siguiente como legislador.

El 19 de abril del 2018, exactamente 11 días antes de asumir la diputación, Prendas presentó un reclamo formal para exigir el pago de los derechos laborales, “en virtud de haber finalizado su relación de trabajo con la Asamblea”.

La administración legislativa le giró a Prendas dicho monto por prestaciones legales, integrado por ¢8,4 millones por 154 días de cesantía y ¢600.000 por vacaciones.

El pago fue aprobado cuando ya Prendas era diputado y se acordó cancelarle el aguinaldo y el salario escolar también.

En el criterio reiterado por la Procuraduría, se explica que solo se pagarán las prestaciones legales cuando el trabajador se encuentre efectivamente desempleado por el Estado, “por lo que si esa condición no se da o desaparece, debe entenderse que desaparece el supuesto de hecho que permitía el pago del auxilio de cesantía”.

“El presupuesto de hecho que justificaba el auxilio de cesantía desapareció con la nueva contratación por parte del Estado y ese hecho no se revierte con el cese de la relación de empleo a plazo definido por ley”, enfatiza el criterio firmado por Luis Guillermo Bonilla, procurador adjunto.

A criterio de la PGR, debe concluirse que, tanto al finalizar la relación laboral con la Asamblea, como al final del nombramiento por un plazo definido, en el caso de Prendas por el ejercicio de un nombramiento de elección popular, no se le puede pagar la cesantía a la persona.

Aunque el criterio vinculante de la Procuraduría no se refiere al caso particular del fabricista, la administración de la Asamblea estaría obligada a aplicarlo para dicho caso específico, máxime que, según respondió el director ejecutivo del Congreso, Antonio Ayales, el caso de Prendas estaba frenado a la espera de la ampliación de criterio de la PGR.

Consultados sobre el dictamen 414, tanto Ayales como Eduardo Cruickshank, presidente del Directorio legislativo, respondieron que no tenían idea de que se hubiese emitido dicho criterio.

Aunque está dirigido hacia él, el restauracionista indicó que, de haber llegado a la presidencia del Congreso, ya él habría conocido su contenido.

La Procuraduría también enfatizó que, ni correspondía haber pagado a un asesor de confianza la cesantía al terminar su relación laboral con el Estado para empezar de inmediato otro nombramiento, ni tampoco se le paga cesantía a los funcionarios de elección popular al terminar su mandato.

En el primer caso, explica jurídicamente la PGR, la posibilidad de pagar desaparece al entrar de nuevo al servicio del Estado y, al aplicar la teoría del Estado como patrono único, no correspondería al terminar el segundo nombramiento, por su imposibilidad de aplicarse a diputados.

Se intentó consultar al diputado Prendas sobre el nuevo criterio de la Procuraduría, pero no respondió las llamadas hechas.

En junio del 2019, cuando se emitió su primer criterio, Prendas había criticado esa opinión, al decir que la Procuraduría no parecía el abogado del Estado sino el abogado del PAC.

Además, el fabricista adujo que ese pago siempre se ha hecho así y alegó que él había hecho una consulta a la administración, antes de pedir el pago, y le dijeron que no había ningún problema.

“Por eso no se había visto mal que la administración procediera con la liquidación correspondiente, fue la administración la que procedió. Es algo que siempre se ha desarrollado así”, había dicho en aquel momento.

Advertencia para administración legislativa

Pese a esa supuesta costumbre de la administración parlamentaria, incluso que se trató de sustentar con base en criterios del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría advirtió que no es posible soslayar “y mucho menos desplazar el principio de legalidad o juridicidad administrativa”.

Apuntó dicha entidad que, bajo ninguna circunstancia una práctica anómala costumbre administrativa contraria a la ley se puede convertir en fuente de derecho.

En ese sentido, la Contraloría advirtió de que la administración del Congreso debe erradicar toda práctica que se haya venido siguiendo en contra de los mandatos del ordenamiento jurídico.