PLN pide a Sala IV anular el artículo que multa a los partidos que reciban donaciones irregulares

Presenta acción para librarse de multa de ¢1.000 millones por traspaso del Balcón Verde

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Liberación Nacional (PLN) le pidió a la Sala IV declarar inconstitucional el artículo del Código Electoral que sanciona económicamente a los partidos políticos que reciban donaciones irregulares.

Lo hizo con el objetivo de librarse de la multa de ¢1.079 millones que le impuso la dirección de Registro Electoral del TSE por haber recibido la propiedad del Balcón Verde (sede de la agrupación verdiblanca desde los años 70), de manera indirecta de parte de una sociedad anónima.

En la misma acción de inconstitucionalidad, el PLN solicitó a la Sala IV anular la resolución que le fijó la multa al hallarlo responsable de cometer una falta electoral.

LEA RESUMEN DE ACCIÓN PRESENDATA POR EL PLN

Según Fernando Zamora, secretario general de Liberación, su partido combate la normativa porque impone multas confiscatorias y abusivas a los partidos políticos, lo cual, en su opinión, afecta directamente la democracia.

Desde su punto de vista, la sanción económica que caería sobre su partido, por el traspaso del Balcón Verde, es un ejemplo de la forma en que la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos "encarece la democracia, al satanizar los aportes de personas jurídicas".

"En el país se ha entronizado una espantosa satanización contra los empresarios y contra quienes poseen o han hecho su riqueza producto del esfuerzo privado. Entonces, producto de esta satanización, aquí se ha considerado que el hecho de que las sociedades anónimas, o cualquier otra persona jurídica, donen a los diferentes partidos, ahora quiera verse como un delito", declaró Zamora, quien es abogado de profesión.

En junio del 2016, luego de un proceso de cuatro años, la dirección de Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio por cierto que Liberación recibió el Balcón Verde mediante donación indirecta de una sociedad anónima, a contrapelo del artículo 128 del Código Electoral, el cual prohíbe a las personas jurídicas efectuar contribuciones a los grupos políticos en forma directa, indirecta o encubierta, sea en efectivo o en especie.

Esta prohibición fue introducida en la reforma electoral del 2009, aprobada en el Congreso con el apoyo de los diputados liberacionistas.

La sede del partido, donde antes operaba un restaurante, fue comprada en 1979 por partidarios del PLN, pero quedó inscrita a nombre de una sociedad anónima llamada Inversiones Balcón Celeste, cuyas acciones, a su vez, eran propiedad de una firma llamada Verdiblanco S. A.

El edificio permaneció a nombre de esa sociedad hasta octubre del 2011, cuando el apoderado de Verdiblanco S. A., el exdirigente liberacionista Alonso Lara Tomas, se comunicó con la cúpula de la agrupación para cederle las acciones de Inversiones Balcón Celeste.

Entonces, le cedió las acciones a Bernal Jiménez Monge, entonces presidente del PLN, quien el mismo día se las donó a Liberación Nacional.

En criterio del Registro Electoral, lo que ocurrió fue una donación indirecta, por lo que procedió a aplicar el artículo 288 del Código, el cual establece que las multas por contribuciones irregulares equivaldrán al doble del aporte. Así, mediante avalúos al Balcón Verde, estimó que la sanción al PLN sería de ¢1.079 millones.

Ante los magistrados de la Sala IV, Liberación argumentó que el artículo 288 es inconstitucional porque "establece una multa desproporcionada" y que lo ocurrido demuestra que "puede provocar la desaparición del partido político". Asimismo, alegó que la norma no define el término "irregular", lo que "genera total inseguridad jurídica".

En su acción, Liberación pidió que se declare inconstitucional la interpretación que hizo el Registro Electoral del artículo 128 del Código Electoral. Alega que esta infringe los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, los cuales establecen el derecho de defensa, la necesidad de demostrar culpabilidad para imponer una pena y el principio de justicia pronta.

El partido solicitó que se declare infringido su derecho de defensa porque el Registro Electoral, en forma paralela al proceso de sanción económica, denunció el hecho como un posible delito electoral ante el Ministerio Público, sin darles audiencia a los representantes de la agrupación.

En la acción, se alega que los anteriores miembros del comité ejecutivo del PLN fueron absueltos en estrados judiciales por este caso, por lo que debe aplicarse el principio non bis in idem, el cual establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo asunto.

Liberación sostiene que la dirección de Registro Electoral incurrió en una interpretación errónea del artículo 128 y que no se aplicó el 134, el cual exige al TSE prevenir a los partidos que no aporten información completa o clara sobre sus estados financieros, para que se pronuncien al respecto en diez días.

Exige, además, una adecuada apreciación de los hechos. Por tanto, requirió declarar inconstitucional la resolución 0044-DGRE-2016, de la Dirección General de Registro Electoral.

La interposición de esta acción de inconstitucionalidad impidió que el Registro Electoral continuara con el proceso sancionatorio y que el caso fuese elevado ante los magistrados del TSE, ante la apelación del PLN.

El pasado 27 de junio, la Sala IV comunicó al Tribunal de Elecciones que rechazó una primera acción contra el artículo 128 del Código Electoral. Ese primer recurso había frenado la imposición de la multa a mediados del año pasado. Al caerse este expediente, la otra acción presentada por Liberación en diciembre sirvió como un segundo escudo.

Procuraduría recomienda rechazar acción

La Procuraduría General de la República se pronunció en contra de la acción interpuesta por el abogado Mario Soto Baltodano, apoderado del PLN. Ahora, el PLN se encuentra a la espera de la resolución de la Sala IV.

"Espero que la Sala no falle de acuerdo a un populismo típico de esta cacería de brujas en el que el país se ha involucrado en los últimos años", afirmó el secretario verdiblanco.

Por su parte, el abogado del PLN, Mario Soto, opinó que se persigue a quienes trabajan de manera altruista en las elecciones, por ejemplo al ciudadano que pone su carro o presta su casa para una reunión del partido de su preferencia.

Además, Soto considera que el artículo 128 debería regir solamente durante el periodo electoral y no ligarse a las finanzas y al patrimonio de los partidos en tiempos no electorales.

Zamora opinó que la existencia de la normativa que prohíbe donaciones de sociedades a partidos políticos "ha encarecido terriblemente la democracia", porque "obliga a todos los partidos a incurrir en gastos millonarios para fiscalizar y auditar su propia actividad financiera, de tal forma que se garantice que absolutamente nada, ni siquiera reuniones, se hacen en inmuebles a nombre de personas jurídicas".

"Esto es un violento atentado contra la democracia, porque vemos una represión punitiva contra la actividad democrática", recalcó.

Sobre apoyo dado en el 2009 a la reforma al Código Electoral, Zamora declaró: "Es un error que ya hemos reconocido. Hemos hecho   mea culpa   de la monstruosidad que el partido, en su momento, ayudó a aprobar. Por eso lo combatimos ahora".

Liberación Nacional se encuentra valorando la posibilidad de interponer también un recurso de amparo.

En lo que compete al caso particular del Balcón Verde, Zamora manifestó que es inconcebible que se imponga una multa desproporcionada y confiscatoria y afirma que le parece "una barbaridad que se haya impuesto esta multa".

"El traspaso se hace simplemente para ponernos a derecho y por ponernos a derecho nos condenan", afirma el secretario, quien aseguró que el secretario anterior, el exdiputado Antonio Calderón, consultó al TSE antes de hacer el traspaso para asegurar que esto era viable y nunca recibió respuesta.

"El monto es desproporcionado. En la ley de tránsito se eliminaron algunas sanciones por considerarse desproporcionadas y aquí debería pasar lo mismo. Es una multa de más del doble del patrimonio de un partido. Se supone que el Tribunal está para promover la votación y no para extinguir a los partidos políticos", afirmó Soto.

"La dictadura reglamentarista y estúpida, en la que hemos caído, está haciendo que nos impongan una multa millonaria en dólares por el pecado de cumplir con las exigencias que el mismo Tribunal, a través del Código Electoral, nos impuso años atrás", añadió Zamora.

Zamora espera que la Sala IV reconozca que el inmueble siempre ha pertenecido al partido; de lo contrario, en su opinión, esto sería "un sinsentido burócrata" que marcará la historia del Tribunal.

El caso del empleado del PLN

El año pasado, los magistrados del TSE habían suspendido la continuidad del proceso contra el PLN a causa de una acción interpuesta por una persona llamada Marco Sánchez Villalta, en representación de la sociedad anónima Sociopinión.

Sánchez era un empleado de la secretaría general del PLN. Él alegó violación a su derecho al trabajo a causa del Código Electoral porque, en marzo del 2015, el partido le envió una nota advirtiéndole de que el vehículo que usaba para ejercer sus funciones, de placa 450024, estaba a nombre de una sociedad anónima y que su uso podría constituir una donación ilegal en especie a la agrupación.

Añadió que, en abril, lo cesaron luego de haber ayudado a la instalación del secretario general.

Entre otros argumentos, Sánchez Villalta alegó que el artículo 128 lesiona los derechos de las personas físicas que sean socios o asociados de personas jurídicas. Afirmó que al existir miles de personas jurídicas, se les limita de forma exagerada a los partidos políticos la captación de recursos.

Añadió que el artículo 128 y los que establecen las sanciones por su transgresión son tan abiertos, que se establece el mismo castigo si la donación es alta o es "irrisoria".

Ante la Sala IV, el TSE defendió la constitucionalidad de la prohibición, consideró que derogarla sería un retroceso en la transparencia del financiamiento electoral. A su vez, la Procuraduría General de la República consideró que el accionante no estaba facultado para presentar la acción.

A la acción también se apersonó el exdiputado liberacionista Óscar Alfaro, quien fue denunciado por el TSE ante el Ministerio Público porque, en la campaña del 2010, donó al PLN el uso de un inmueble que estaba a nombre de una sociedad anónima.

Desde finales del año pasado, por mayoría, la Sala Constitucional rechazó la acción al considerar que el accionante no estaba facultado, pues no se le estaban afectando derechos.

La Sala IV coincidió con el TSE y con la Procuraduría en que la acción de inconstitucionalidad no era un medio razonable para proteger el derecho que consideraba lesionado, pues el origen del asunto era una relación obrero patronal que no se vio afectada por el Código Electoral, en vista de que este lo que prevé es un castigo penal para las personas físicas que incurran en donaciones ilegales y él no es investigado ni imputado en ninguna causa penal. Más bien, sí pudo laborar para el PLN.

En cuanto al exdiputado Óscar Alfaro, rechazó su argumento porque un coadyuvante no puede variar el proceso de un actor principal.

El pasado 27 de junio, la Sala IV le informó al Tribunal de Elecciones de que la acción contra el artículo 128 del Código Electoral fue rechazada desde el 16 de noviembre del 2016, por lo que la prohibición para recibir donaciones de personas jurídicas sigue vigente.

Sin embargo, desde diciembre, el PLN había interpuesto su propia acción de inconstitucionalidad.