Pensión básica universal: 11 preguntas y respuestas sobre el plan de Rodrigo Arias

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El presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, presentó su plan para crear la pensión básica universal en Costa Rica.

La Nación revisó el proyecto de ley del diputado del Partido Liberación Nacional (PLN) y lo explica con estas 11 preguntas y respuestas sobre la iniciativa.

1. ¿Qué es la pensión básica universal?

Se trata de una pensión mínima que el Estado garantizaría a todos los adultos mayores en edad de jubilación, independientemente si cotizaron o no durante su etapa laboral.

2. ¿Cuál sería el monto de una pensión básica universal?

El monto de la pensión básica universal será el mismo monto por el beneficio de vejez del Régimen No Contributivo (RNC). Para este año, la pensión ordinaria de ese régimen es de ¢82.000 mensuales.

3. ¿Quiénes tendrían derecho a la pensión básica universal?

La iniciativa establece que todos los habitantes con edad igual o mayor a la edad normal de retiro definida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Aplica para nacionales o extranjeros que demuestren tener al menos 40 años de residencia en el país.

4. ¿Quiénes no tendrían derecho a la pensión básica universal?

Básicamente todas aquellas personas quienes ostenten otro beneficio de pensión mediante otro régimen no contributivo o con cargo al Presupuesto Nacional.

5. ¿Qué pasaría con la pensión por la cual usted cotizó?

Su jubilación estaría compuesta por el monto de la pensión básica universal más el monto de la pensión por la cual usted cotizó en uno de los regímenes básicos o contributivos.

La suma de ambos conceptos, sin embargo, no superaría el monto que originalmente hubiese percibido si no existiese la pensión básica.

Los regímenes de pensiones básicas “deberán ajustar el monto de pensión máxima por vejez y la fórmula de cálculo del beneficio por vejez, considerando el monto percibido por concepto de pensión básica universal, de manera que el monto de la pensión del régimen básico, sumada a la pensión básica universal, no exceda el monto que se hubiera percibido del régimen básico en las condiciones previas a la existencia de la pensión básica universal”.

Los regímenes básicos corresponden a las pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como las del Magisterio Nacional y del Poder Judicial.

6. ¿Se puede perder el beneficio de la pensión básica universal?

La propuesta establece dos causales que provocarían la cancelación o suspensión del beneficio:

  • Cuando la persona con el beneficio se traslade a residir al extranjero, por un periodo superior a los cuatro meses continuos.
  • Cuando la persona con el beneficio reciba ingresos por salarios o dietas por parte de instituciones públicas, estatales y no estatales. En este caso, se les suspendería el beneficio mientras permanezcan en sus cargos.

7. Si el beneficiario de una pensión básica universal muere, ¿tendrá derecho a heredar el beneficio su cónyuge, hijo u otro familiar?

No. La iniciativa indica que “el Régimen de Pensión Básica Universal no otorgará beneficios sucesorios de ningún tipo”.

8. ¿Recibirán aguinaldo los beneficiarios de una pensión básica universal?

La propuesta deja en suspenso este beneficio. Al respecto señala que “el decimotercer mes, completo o parcial, se otorgará únicamente si las condiciones, actuales y futuras, así lo permiten”.

9. ¿Qué institución administraría las pensiones básicas universales?

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El texto señala que la entidad debe administrarlo en un fondo aparte y con una contabilidad independiente. En todo caso, podrá gestionarse en conjunto con los otros fondos administrados, como el Régimen de Invalidez y Muerte (IVM) o el Régimen No Contributivo (RNC), pero debe mantener independencia en su gestión financiera.

Además, el proyecto señala que este régimen será de capitalización colectiva y de beneficio objetivo.

10. ¿Cómo se financiará el Régimen de Pensión Básica Universal?

Se establecen cinco fuentes de financiamiento:

  • Al menos un 3% sobre una base cotizable mensual determinada por la CCSS por cada una de las personas que recibirán una pensión básica universal, el cual se reducirá del aporte estatal a los regímenes básicos en una parte alicuota a la cantidad de aportantes en cada uno de estos sistemas.
  • El importe de las contribuciones ordinarias y solidarias de las personas con cargo al Presupuesto Nacional. Es decir, se tomará una parte de los recursos que actualmente se les retienen a los pensionados de lujo.
  • Fondos del 15% de las utilidades netas anuales de nueve empresas estatales: Correos de Costa Rica, Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Sistema Nacional de Radio y Televisión Nacional (Sinart), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Instituto Nacional de Seguros (INS), Editorial Costa Rica, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Banco Nacional (BN) y Banco de Costa Rica (BCR).
  • Los recursos que actualmente se asignan al Régimen No Contributivo (RNC). Entre ellos, está un 10,35% del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (Fodesaf); los recursos recaudados por el impuesto a licores, cervezas y cigarrillos; fondos de las rentas de las loterías nacionales de la Junta de Protección Social (JPS); los recaudos de las multas establecidas en el Código de Trabajo y cualquier otra asignación de recursos provenientes del Presupuesto Nacional.
  • El 50% de los aportes patronales sobre el salario de los trabajadores que actualmente se destinan al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC).

11. ¿Por qué se impulsa la creación de la pensión básica universal?

El diputado y presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias, señala que la creación básica universal es necesaria para “cumplir con la erradicación de la pobreza en la vejez”.

Expuso que la Ley de Protección al Trabajador, del año 2000, se aprobó con el propósito de universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza. Para ello, se ordenó dirigir el 15% de las utilidades de las empresas públicas con el propósito de fortalecer el IVM.

No obstante, el congresista liberacionista alega que la universalización no se alcanzó debido al crecimiento del sector informal, lo que impide a muchas personas mayores contar con las 180 cuotas mínimas exigidas por el IVM para contar con una pensión mínima.

También, Arias advirtió de que las pensiones del régimen no contributivo tampoco han crecido lo suficiente como para cubrir a la población que no tiene pensión del IVM.

“Inclusive, la cobertura del RNC ha venido cayendo en los últimos años, alcanzando a cubrir solamente un 15% de la población mayor a 65 años”, señaló el proyecto de ley.