Patronos pueden prohibir tintes de cabello ‘extravagantes’, sentencia Sala IV

Ante recurso de trabajadora del INS, los magistrados concluyen que los códigos de vestimenta no violan libertades de empleados

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La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por una funcionaria del Hospital del Trauma en contra del código de vestimenta del Instituto Nacional de Seguros (INS), el cual es de acatamiento obligatorio para todos los trabajadores de la empresa estatal.

Ella alegó una violación a sus derechos porque el código prohíbe tintes de cabello con “colores extravagantes”, tales como rojo encendido, fucsia, morado, verde, plateado, azul, colores fantasía o combinación de colores.

En criterio de la funcionaria, esa norma limita su derecho de expresión, pues asegura que el tinte no afecta de manera alguna su desempeño en el trabajo. Además, señaló que podría afrontar procesos disciplinarios y administrativos en caso de no acatar dicha directriz.

Sin embargo, los magistrados consideraron que los códigos de vestimenta no limitan ningún derecho fundamental de las personas siempre y cuando no sean discriminatorios ni irracionales. Además, señalaron que la funcionaria no ha afrontado ningún procedimiento sancionatorio por el posible incumplimiento de esa norma.

“En el caso en estudio, no consta que la amparada haya sido sancionada o esté sujeta a un procedimiento disciplinario en virtud de la directriz emitida por la autoridad recurrida sobre el código de vestimenta institucional.

“Así, la Sala estima que la emisión de la directriz del código de vestimenta en sí no constituye una sanción impuesta en perjuicio de la amparada ni vulnera sus derechos fundamentales de libertad de expresión”, señala parte de la resolución.

El magistrado Paul Rueda anotó que el INS tiene un papel relevante en el ámbito de los seguros comerciales, por lo que resulta plausible que la empresa tome medidas en relación con la presentación de sus trabajadores, puesto que ello incide definitivamente en su imagen comercial.

Asimismo, Rueda manifestó que las normas sobre el color de cabello de los trabajadores del Instituto Nacional de Seguros respetan el criterio de razonabilidad y, por lo tanto, argumentó que la norma no vulnera otros derechos constitucionales, como la igualdad o el libre desarrollo de la personalidad.

“El hecho de que una empresa, sea pública o privada, considere que ciertos tonos de cabello de sus empleados son inapropiados por extravagantes para su imagen comercial, si bien ciertamente limita el libre desarrollo de la personalidad del sujeto afectado, no menos cierto es que, en mi criterio, tal restricción no llega a tal grado de intensidad, como para sostener una violación al contenido esencial de tal derecho”, dijo Rueda.

El magistrado tampoco encontró una vulneración al “elemento necesidad”, puesto que a la persona se le reserva un margen amplio de selección de tintes con tonos menos llamativos, de acuerdo con una apreciación del momento cultural actual de la sociedad costarricense.