PAC alega que criterio del TSE permite volanteo en tregua navideña

Director del Registro Electoral dice que tendría que analizarse qué tipo de actividad proselitista está realizando Carlos Alvarado en Guanacaste.

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El Partido Acción Ciudadana (PAC) se apoya en una resolución que emitió el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en el 2011, para defender su decisión de realizar volanteos durante la tregua navideña.

La dirigencia de la agrupación política reaccionó luego de que Héctor Fernández, director del Registro Electoral y de Partidos Políticos, señalara ante consulta de La Nación, la mañana de este sábado, que la distribución de panfletos podría ser equivalente a un piquete y, por lo tanto, sería indebida, según la normativa electoral.

Camilo Saldarriaga, gerente de campaña del PAC, hizo referencia a la resolución 1036-E1-2011, en la que el TSE resolvió un recurso de amparo electoral y se refirió a a los alcances de la tregua navideña.

"Este Tribunal ha puntualizado que, durante dicho periodo, lo que está prohibido es la realización, por parte de los partidos políticos, de plazas públicas, desfiles, manifestaciones y mitines, en zonas públicas; sin embargo, ha aclarado que actividades como el 'volanteo' o 'perifoneo', entre otras, están permitidas en el periodo de tregua", dice la resolución a la que apela el PAC.

"La jurisprudencia que hay, y lo que el Tribunal en la formalidad nos ha indicado, es que en este periodo de veda está prohibida una serie de actos que van desde todo lo que tiene que ver con pauta hasta piquetes, desfiles, caravanas y que, en ese marco, tal y como lo indica la resolución, está permitido (el volanteo). Es algo que se había conversado con las autoridades del Tribunal, y bajo esa lógica es que se han hecho algunas volanteadas", dijo Saldarriaga.

Más tarde y ante el argumento de Acción Ciudadana, Fernández señaló que se prohíben durante la tregua "los piquetes, los mitines, las plazas públicas, las caravanas" y añadió que "en tanto y cuanto (las actividades) se puedan catalogar como piquete o mitin, eso es lo que está prohibido".

El funcionario apuntó que no necesariamente está prohibido "el volanteo como tal, desde el punto de vista de que no sea estacionario en una esquina".

Según Fernández, en caso de recibir una denuncia, el Tribunal tendría que analizar las pruebas del caso y evaluar las condiciones en las que se realiza el acto proselitista.

En la normativa electoral vigente no hay una definición específica para volanteo; solamente se define actividades como plazas públicas, mitines y piquetes. En el caso de las plazas públicas, se trata de concentraciones masivas de personas, mientras que los mitines son reuniones públicas para escuchar el discurso de un personaje de relevancia política.

El Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos define el piquete como una "actividad realizada por los simpatizantes de un partido político o coalición en un lugar determinado, con el único fin de distribuir signos distintivos de cualquier naturaleza, alusivos a esa agrupación".

Todas estas actividades están prohibidas durante la tregua electoral, que va del 16 de diciembre al 1.° de enero, inclusive.