Nueva reforma fiscal libraría al Gobierno de pagar gastos sin financiamiento

Si deuda supera 50% del PIB, el Ejecutivo girará dinero a los destinos fijados por ley según sus posibilidades

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La reforma fiscal que el Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa, la semana pasada, introduce dos medidas para reducir presión sobre los gastos que los diputados crean por ley sin suministrar nuevas fuentes de financiamiento.

Por un lado, el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas prohibiría a los legisladores asignarle al Estado nuevas obligaciones, instituciones o funciones sin definir cómo se sufragarán los costos.

Con esa medida, el Congreso no podría aprobar, sin prever el financiamiento, el proyecto que crearía juzgados y tribunales especializados en crimen organizado ni el plan para quitarles los bienes a quienes no pueda demostrar cómo los adquirieron.

Los mismos magistrados de la Corte Suprema de Justicia evalúan pedir la no aprobación de estos dos proyectos, pues ambos generan más gastos y no establecen la forman en que el Poder Judicial hará frente a esas obligaciones. El primero ya fue aprobado en primer debate; mientras que el segundo está en la corriente legislativa a la espera de su primer aval.

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"Todo proyecto de ley que implique un incremento en el gasto o la adición de nuevas funciones a la administración pública deberá ir acompañado de un plan que garantice su financiamiento de mediano y largo plazo con pleno apego a lo que establece el artículo 179 de la Constitución Política. Para tal efecto deberán señalarse las nuevas fuentes de financiamiento o recortes de gasto, acorde con lo dispuesto en este artículo", señala el borrador puesto a consulta por el Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, el texto establece que si la deuda pública del Gobierno Central supera 50% del producto interno bruto (PIB), el Poder Ejecutivo girará dinero a los destinos específicos creados por ley según sus posibilidades, sin obligación de cumplir con los porcentajes fijados en leyes.

En el 2016, el endeudamiento estatal subió a un 45% de la producción del país y la calificadora de riesgo Fitch Ratigns calcula que ascenderá al 60% en la próxima década si el país no toma medidas fiscales.

Dentro de los destinos específicos legales están, por ejemplo, el 6% del ingreso por impuesto de la renta para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el 7,25% del impuesto a los combustibles para las municipalidades y el equivalente a 593.000 salarios base del Poder Judicial para el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

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Este año, por ejemplo, el Gobierno se vio obligado por una sentencia judicial a asignar ¢48.000 millones más al PANI para cumplir con la obligación, aunque no tenía el dinero. Los recursos debieron ser financiados con deuda y se destinaron a cubrir 845 nuevas plazas.

Para este año, Hacienda asignó ¢806.000 millones a la partida de destinos específicos legales, donde se incluyen esos rubros. Esa suma representa el 9% del plan de gastos de ¢8,9 billones.

Ese rubro creció en casi un 140% en diez años. En el 2008, consumía ¢339.000 millones y equivalía al 6,9% del Presupuesto Nacional.

DEL ARCHIVO: Deuda pública del Gobierno aumentó a 45% del PIB en el 2016

La nueva propuesta fiscal del Gobierno, dada a conocer el jueves pasado a los diputados es una reacción al anuncio de falta de liquidez que lanzó el presidente Luis Guillermo Solís, el 1.° de agosto, en cadena nacional. En esa oportunidad alertó de que su administración estaba sin recursos para hacerle frente al pago de obligaciones ordinarias, como el giro de ayudas sociales.

Límite al crecimiento del gasto. Entre otras cosas, en ese texto, también se propone crear una regla fiscal para que el gasto crezca en consonancia con el promedio de crecimiento del PIB nominal (sin descontar la inflación) de los cuatro años anteriores. En específico plantea cuatro posibles escenarios:

1. Alza igual al PIB. Cuando la deuda del año anterior no supere el 30% de la producción, o la relación gasto corriente-PIB sea el 17%, el alza interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

2. Alza del 85% del PIB. Cuando la deuda del año anterior sea igual o mayor al 30% del PIB, pero inferior al 45% de la producción, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el 85% del promedio del crecimiento del PIB nominal.

3. Alza del 75% del PIB. Cuando la deuda del año anterior sea igual o mayor al 45% del PIB, pero inferior al 60% del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el 75% del promedio del crecimiento del PIB nominal.

4. Alza del 65% del PIB. Cuando la deuda del año anterior sea igual o mayor al 60% de la producción, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el 65% del promedio del crecimiento del PIB nominal de los últimos cuatro años.

El plan también establece que en el cuarto escenario, el Gobierno tendría la potestad para no incrementar las pensiones y los salarios, y para no suscribir préstamos o créditos, salvo como paliativo para la deuda pública.

En el texto de 199 páginas se establece una sanción de uno a cuatro de de inhabilitación para ejercer cargos públicos al funcionario que incumpla la aplicación de estas medidas de responsabilidad fiscal. Esa pena es la que establece el artículo 339 del Código Penal por el delito de incumplimiento de deberes.