Multas por desacatar aislamiento sanitario por coronavirus irían de ¢450.000 a ¢2,3 millones

El presidente de la República, Carlos Alvarado, así como el ministro de Salud, Daniel Salas, presentaron el proyecto al Congreso este lunes

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Un proyecto de ley, presentado este lunes en el Congreso por el Poder Ejecutivo, propone aplicar multas entre ¢450.200 y ¢2,3 millones a quienes desacaten las medidas sanitarias ordenadas por el Estado para la prevención del nuevo coronavirus.

El presidente Carlos Alvarado, así como el ministro de Salud, Daniel Salas, presentaron el texto porque, en los últimos días, algunas personas han incumplido las medidas especiales con las cuales se pretenden evitar la transmisión directa o indirecta del covid-19.

Los jerarcas plantean reformar el artículo 378 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, para que la sanción por hacer caso omiso al “cumplimiento de las órdenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud", sea de un salario base (¢450.200), "siempre que el hecho no constituya delito”.

El proyecto plantea tres situaciones.

La multa sería de ¢450.000 a quien se le imponga un aislamiento sanitario, por tener factores de riesgo de un cuadro grave de enfermedad, e irrespete la medida.

La sanción subiría a ¢1,35 millones si quien viola el aislamiento es una persona sospechosa de una enfermedad contagiosa o que, aún sin presentar síntomas o signos evidentes de dicha enfermedad, tenga un contacto cercano con un agente causal de la enfermedad.

La pena más alta, de ¢2,3 millones, será para la persona que irrespete el aislamiento luego de que, médica o clínicamente, se le diagnosticó una enfermedad contagiosa.

El proyecto rescata que se exceptúan de la aplicación de estas multas a “aquellas personas que en virtud de un estado de necesidad, deban abandonar su sitio de aislamiento, aquellas personas en situación de calle y cualquier otra que deba ser valorada por la autoridad competente" y que "los términos de aplicación de estas excepciones, serán establecidas en el reglamento a esta ley”.

Aplicación de multas

Estas sanciones serían aplicadas por la autoridad de salud. Para dichos efectos, deberá notificarse al infractor mediante un informe sanitario, otorgándole un plazo de 20 días hábiles para proceder al pago de la multa. Contra el informe sanitario, cabrá el recurso de apelación ante el Ministro de Salud, en el plazo tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo.

El recurso deberá ser tramitado dentro del plazo máximo de tres días hábiles y lo resuelto deberá notificarse a través de los medios electrónicos que se habiliten para dichos efectos.

Además, la firma del infractor será prueba de la notificación del informe sanitario. Si el infractor no puede o se niega a firmar el informe sanitario, la autoridad de salud dejará constancia escrita de dicha situación en el informe y se tendrá por notificado el acto.

Las multas por estos actos deberán cancelarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional mediante entero a favor del Gobierno de la República, según el procedimiento que defina el Ministerio de Hacienda para estos efectos.

Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será administrada por el Ministerio de Salud, para cumplir las funciones señaladas en esta Ley y atender las situaciones de emergencia nacional que se presenten.

Para ello, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les impone. En caso de que la multa no sea cancelada en el plazo señalado, se aplicará el siguiente procedimiento:

  • Si el infractor corresponde al dueño un establecimiento con autorización sanitaria o permiso sanitario de funcionamiento, se aplicará la revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 de la presente ley. Serán responsables penalmente, los administradores, gerentes o representantes legales cuyo establecimiento haya omitido el cumplimiento de las órdenes sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, en los términos dispuestos en el artículo 384 de la presente ley.
  • Si la persona infractora de una medida de aislamiento cuenta con licencia de conducir, el Ministerio de Salud solicitará al Consejo de Seguridad Vial, la anotación provisional de la multa en la licencia de conducir de ésta, que además deberá incluir los intereses que se hayan generado hasta su efectivo pago.
  • En caso de que no corresponda la aplicación de los incisos a) y b) anteriores, el impago de la multa habilitará el título ejecutivo correspondiente, por lo que procederá el cobro mediante la autoridad judicial competente.

Finalmente, el documento señala que el Ministerio de Salud deberá poner en conocimiento de la Fiscalía General de la República el incumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad competente, a efectos de determinar si el hecho constituye un delito.