Motociclistas también estarán obligados a rotular cascos con número de placa, según proyecto del Gobierno

Poder Ejecutivo presentó el miércoles anterior el proyecto de ley para obligar a los motociclistas a usar chaleco reflectivo con el número de placa; plan tiene el propósito de combatir el sicariato, según Ministro de Seguridad

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Además de portar un chaleco reflectivo con el número de placa, los motociclistas que circulen en las vías públicas del país deberán rotular sus cascos. Así lo propone un proyecto de ley que el Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa con el fin de combatir la inseguridad ciudadana.

El plan N.º 23.781, presentado este miércoles 7 de junio al Congreso, establece que, en caso de que en una misma motocicleta viajen dos personas, el acompañante es quien deberá portar el chaleco. No obstante, al igual que el conductor, debe usar un casco rotulado con la matrícula del mismo vehículo.

De incumplir alguna de esas indicaciones, los conductores se verían expuestos a multas de ¢20.000 por cada falta. Es decir, si un motociclista no usa chaleco reflectivo numerado y además no porta el casco rotulado, la sanción económica sería de ¢40.000.

El ministro de Seguridad, Mario Zamora, había anunciado la presentación de esta iniciativa, semanas atrás, como una medida del Gobierno para combatir el sicariato. De acuerdo con Zamora, la implementación de esta norma se complementará con uso de videovigilancia en zonas públicas y retenes policiales.

La exposición de motivos del proyecto de ley establece que la implementación del casco y el chaleco rotulados “traería ventajas para la judicialización de delitos cometidos por personas que utilizan este medio de transporte, mediante una mejora en su identificación, a través de personas que sean testigos o víctimas; así como del seguimiento a través de las cámaras de seguridad”.

Cuando anunció que el plan sería presentado a la corriente legislativa, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, reconoció que ha escuchado objeciones entre algunos motociclistas en contra de la medida. No obstante, aseguró que su implementación es necesaria.

“Cuide su chaleco; si se lo roban, llame inmediatamente. Yo no veo a los sicarios poniéndose el chaleco que deberían ponerse para ir a poner el crimen, pero la Fuerza Pública va a agarrar a quien se quite el chaleco de último minuto”, sostuvo el mandatario.

“No queremos llegar a otras medidas”, agregó el mandatario, al exponer que otras personas han sugerido que se prohíba que dos personas puedan viajar en estos medios de transporte. “Entendemos que hay familias que se movilizan”, dijo.

La propuesta del Gobierno también establece que toda motocicleta deberá portar dos placas. El Registro Nacional tendrá seis meses, a partir de la posible aprobación de la ley, para emitir las matrículas faltantes para cumplir con esa directriz.

Obligaciones de los motociclistas

La reforma a la Ley de Tránsito establece las siguientes nuevas obligaciones para los motociclistas:

  • Usar un casco de seguridad con un distintivo reflectivo, en su parte trasera, que indique el número de placa de la motocicleta que conduce.
  • Usar un chaleco retrorreflectivo que, en su parte trasera, indique el número de placa de la motocicleta que conduce.
  • No portar paquetes, bultos u otros objetos mientas conduce la motocicleta.
  • Abstenerse de sujetarse de otro vehículo en marcha mientras conduce la motocicleta.

Se exceptúan de las obligaciones de identificación únicamente a los conductores y pasajeros de las motocicletas del Ministerio de Seguridad Pública, policías municipales y Policía de Tránsito.

Nuevas multas de tránsito

Las multas relacionadas con los incumplimientos a estas nuevas normas son categoría E y representan una sanción económica de ¢20.000 por cada falta.

Las sanciones se aplicarán de la siguiente manera:

  • Al conductor de motocicleta que lleve el chaleco retrorreflectivo, sin que el mismo contenga el número de placa asignado al vehículo que utiliza. Lo anterior aplica tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detenga a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.
  • Al conductor de motocicleta que permita que su acompañante o pasajero lleve el chaleco retrorreflectivo, sin que el mismo contenga el número de placa asignado al vehículo que utiliza. Lo anterior aplica tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detenga a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.
  • Al conductor de motocicleta que lleve el casco de seguridad sin el distintivo retrorreflectivo con el número de placa del vehículo que utiliza.
  • Al conductor de motocicleta que permita que su pasajero o acompañante lleve el casco de seguridad sin el distintivo retrorreflectivo con el número de placa que utiliza.

El Gobierno había anunciado que este proyecto de ley sería convocado en el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, cuando el Poder Ejecutivo determina las iniciativas que se discuten en el Congreso.