Magistradas confirman sanción a jefe de Recope por ‘asesoría negligente’ sobre refinería

Juezas de Sala Primera dicen haber verificado una conducta reprochable del funcionario en el asesoramiento de la Junta Directiva de Recope sobre la refinería de Soresco. Luis Solera dice que no comparte la sentencia.

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Tres magistradas de la Sala Primera confirmaron una sanción impuesta a Luis Carlos Solera Salazar, jefe de Estudios Económicos y Financieros de Recope, por haber dado una “asesoría negligente” a la Junta Directiva de la empresa estatal sobre los estudios de factibilidad para construir una refinería en Moín, Limón, en conjunto con China, para lo cual se creó una compañía denominada Soresco.

En agosto pasado, las juezas de casación rechazaron la impugnación presentada por Solera, con lo cual quedó en firme la suspensión de 20 días ordenada por la Contraloría General de la República (CGR) en el 2016.

“Se verificó la conducta reprochable al actor de no ejecutar su labor en forma diligente en lo que corresponde a asesorar en su área de experiencia a los miembros de Junta Directiva, para a que estos tomaran las decisiones pertinentes, además de estimarse proporcional la sanción a la falta endilgada, considerando que pudo hasta ser despedido de su puesto por tan grave actuación, nada de lo cual fue atacado por el actor en su recurso”, indicaron las magistradas Iris Rocío Rojas Morales, Ana Isabel Vargas Vargas y Damaris Vargas Vásquez.

Consultado por La Nación, Solera expresó: “Se respeta la decisión del Tribunal, a pesar de que no se comparte. Se esperaba que todo el caso hubiera tenido un análisis objetivo”.

Según confirmó Recope, la sanción se aplicó del 3 al 31 de octubre del 2016, cuando el funcionario se desempeñaba en la plaza de jefe del Departamento de Estudios Económicos y Financieros, departamento en el que se mantiene actualmente.

La historia de la asesoría sobre la refinería

Al funcionario se le había asignado, como recargo de labores, una asesoría financiera para los directivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) sobre el proyecto Soresco, lo que incluía el análisis de los estudios de factibilidad de la refinería.

Solera presentó un informe a la Junta Directiva en la sesión 4552-105 del 1.° de junio del 2011.

La CGR concluyó que el funcionario omitió informar a los directivos de las inconsistencias en los estudios de factibilidad de la planta que sería construida por la Sociedad Reconstructora Chino Costarricense (Soresco).

Según el órgano contralor, sus omisiones llevaron a los directivos a aprobar, en esa sesión, el estudio de factibilidad elaborado por Huanqiu Contracting & Engineering Corporation (HQCEC), firma china perteneciente a la empresa China National Petroleum Corporation International Ltda (CNPCI), con la Recope se alió para formar Soresco.

Esa sesión constituyó el único espacio destinado a analizar el estudio de HQCEC, dijo un informe de la CGR en julio del 2014.

La Contraloría reprochó al asesor no haber explicado ni expuesto los inconvenientes.

El 17 de diciembre del 2015, la investigación del órgano contralor dictó el acto final 18783-2015, en el que recomendó a Recope, de forma vinculante, imponer la sanción de 20 días de suspensión sin goce de salario a Solera.

El funcionario presentó una primera apelación por la Contraloría, ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Este estrado concedió la razón a la CGR el 28 de agosto del 2020.

Ante su disconformidad con la sentencia, el funcionario de Recope elevó el caso a la Sala III, alegando que se violentó un principio general del Derecho, el cual establece que no debe haber sanción si no hay daño. Como la refinería no se construyó, no hubo daño, argumentó Solera.

El funcionario también denunció que los jueces ignoraron las pruebas y replicaron literalmente la resolución de la Contraloría.

No obstante, los magistrados concluyeron que los argumentos del servidor público carecían de sustento y únicamente demostraban su inconformidad con la sanción, pues no aportó pruebas.

En la resolución 000149-A-TC-2023, la Sala Primera descartó una indebida valoración probatoria. Además, rechazó los alegatos sobre la supuesta violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Además de Solera, la investigación inicialmente se abrió contra Jorge Rojas Montero, entonces gerente general de Recope y William Ulate Padgett, quien era el gerente del proyecto de Modernización de la Refinería. Estos dos fueron eximidos de la responsabilidad en el proceso.

El fallido proyecto Soresco

El proyecto de refinería fue fruto de un acuerdo entre Recope y la China National Petroleum Corporation International firmado en el 2007 durante la segunda administración de Óscar Arias Sánchez.

Recope y CNPCI crearon la sociedad anónima Soresco S.A. Para el plan se contó con un fondo inicial de $100 millones aportados por China y Costa Rica en partes iguales.

Se suponía que Soresco debía contratar las obras de la refinería y luego arrendaría la planta por 15 años a Recope. Sin embargo, el proyecto nunca prosperó.

En el 2013, la Contraloría General de la República señaló irregularidades en los estudios debido a un conflicto de interés, pues fueron elaborados por una compañía filial del socio chino.

En el 2019, del fondo original de Soresco quedaban $36,2 millones y una planilla de ocho funcionarios que consumían en remuneraciones y seguros unos $349.000 al año.

La empresa costarricense decidió separarse del proyecto en el 2016.

La CNPCI se negó a contratar nuevos estudios y llevó a Costa Rica en el 2017 ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en busca de una indemnización.

Costa Rica ganó el arbitraje. La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, domiciliada en Londres, rechazó la pretensión de indemnización planteada por el socio chino en 2017.

Como resultado del arbitraje internacional, también se ordenó a la CNPCI y a Recope tomar las acciones necesarias para liquidar Soresco, se dio por finalizado el contrato de empresa conjunta y cada firma debió asumir el 50% del costo del arbitraje.