Ley de Empleo Público publicada en ‘La Gaceta’

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La Ley Marco de Empleo Público se publicó este miércoles en La Gaceta, dos días después de su aprobación en segundo debate en la Asamblea Legislativa y al día siguiente de que el presidente Carlos Alvarado la firmó.

Con la publicación en el diario oficial del Estado, la reforma que establecería un salario global en el sector público se convierte en ley. Su número es la 10.159. Sin embargo, empezará a regir un año después de su publicación. Los 12 meses empiezan a contar a partir de hoy.

La legislación contiene 15 transitorios. El primero, por ejemplo, ordena al Poder Ejecutivo emitir el reglamento en un plazo de seis meses desde su entrada en vigencia.

La jerarca de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), Pilar Garrido, dijo el martes, durante la firma de la ley, que pretende avanzar “tanto como sea posible” en los últimos dos meses de la presente administración, con el proceso para definir el salario global de cada una de las clases de puestos del sector público.

“Hay un primer avance en lo que es la columna general, que generalmente tiene el peso relativo más amplio, que es el conjunto de familias en el único régimen de empleo público.

“Lo que estamos haciendo es mapeando todos los puestos, las características que tienen estos puestos y las funciones que esas personas servidoras públicas tienen que desempeñar, estableciendo las condiciones homólogas para poder avanzar con ese precepto de igual trabajo igual remuneración”, afirmó Garrido.

El transitorio II, por su parte, dice que Mideplán y el Ministerio de Hacienda coordinarán, de acuerdo con el alcance de la rectoría y sus competencias, ajustes en los sistemas de pagos del Gobierno para aplicar el salario global con un mont́o único.

“Las demás entidades y órganos, incluidos en el artículo 2 de la presente ley, también deberán ajustar sus sistemas automatizados de pagos, dentro de los ocho meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley”, añade el transitorio II.

El transitorio III, sobre procedimientos administrativos, establece que “los procedimientos administrativos y las gestiones de despido iniciados, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán su trámite de conformidad con las reglas que se encontraban vigentes”.