Legisladores proponen retirar a magistrados con 16 años de labor

Iniciativa plantea que altos jueces dejen cargo luego de dos periodos

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Diputados de cuatro fracciones impulsan una reforma constitucional para limitar a 16 años (dos periodos) el ejercicio de los 22 magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Actualmente, los miembros de la Corte pueden permanecer en su cargo de forma vitalicia.

La única manera de salir es que se acojan a la jubilación, que renuncien, o bien, hasta que una votación de 38 diputados apruebe removerlos de sus cargos, una situación que no se ha dado nunca desde que está vigente la Constitución de 1949.

Esto ha permitido que cuatro de los 22 magistrados de la Corte acumulen más de dos periodos (16 años) en su puesto, llegando incluso a los 31 años en el cargo más alto del Poder Judicial.

Este es el caso del magistrado de la Sala III, Jesús Ramírez, de 73 años, quien fue nombrado desde 1985 y ha estado en su cargo durante cuatro periodos.

El proyecto, propuesto por los partidos Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC), Acción Ciudadana (PAC) y Movimiento Libertario, reformaría el artículo 158 de la Constitución Política, que establece el periodo por el cual es elegido un magistrado.

La iniciativa tiene el número de expediente 20.020 y, de aprobarse, los altos jueces se verían obligados a retirarse luego de 16 años en la magistratura, al tiempo que se crearía la figura de “magistrado emérito”, quien tendría voz, pero no voto en discusiones a las que sea invitado por los miembros de la Corte y no recibiría remuneración.

La perpetuidad del 158

La norma actual de la Constitución Política establece que los magistrados son elegidos por un periodo de ocho años y su reelección es automática.

El cambio propuesto se sustenta en el entendido de que la Corte debe renovar su magistratura: “En la actualidad, la esencia de las organizaciones del Estado es la permanente renovación de sus cuadros; esta sana costumbre reviste especial significado cuando hablamos de los magistrados y las magistradas de la República. Esta renovación debe vigilar con especial celo los procesos de estabilidad en el área de la administración de la justicia, sin que ello vaya en desmedro de la necesidad de integrar a los nuevos hombres y mujeres que, cumpliendo los requisitos de ley, tengan pleno derecho de aspirar a una magistratura”, dice la exposición de motivos del proyecto de ley.

El texto señala que el límite responde a una “necesidad de oxigenar el más alto nivel de la Corte Suprema de Justicia, a sus magistrados y magistradas, quienes por muchos años permanecen en sus posiciones dando lo mejor de sí y, simultáneamente, a través de su permanencia limitando la llegada periódica de sangre nueva, pues en la práctica los magistrados y las magistradas son electos consecutivamente al finalizar su período o hasta que voluntariamente se retiren”.

Veteranía cuestionada

El tema del periodo de funciones de los altos jueces se abre en el Congreso luego del fuerte debate que enfrentó a la Corte con los diputados en el 2012, a propósito de la votación por la no reelección del magistrado de la Sala IV, Fernando Cruz. Si bien el Congreso impidió la continuidad de Cruz en el cargo, un fallo de la Sala Constitucional determinó que el plazo para pronunciarse había pasado y anuló la acción.

Sin embargo, el caso de Cruz no es el de mayor tiempo.

Por encima resalta, como ya se mencionó, el magistrado Ramírez, además de la presidenta de la Corte, Zarela Villanueva y su compañero, Orlando Aguirre, quienes están en la Corte desde 1989. Se intentó conocer el criterio del Poder Judicial, pero al cierre de esta información no hubo respuesta a la consulta.