Jupema defiende exoneración a principales pensionados de lujo

Organización se opone a segunda reforma a las pensiones de lujo, la cual eliminaría el beneficio que permite a 777 jubilados no pagar cotización sobre los montos que se excedan a partir de los ¢4 millones

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La Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema) se opone a la segunda reforma a las pensiones de lujo porque esta eliminaría una exoneración que aprovechan sus 777 mayores pensionados de lujo, en el cobro de las cotizaciones.

Actualmente, la legislación establece que las personas con pensiones superiores a ¢4 millones, del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio (RTR), no deben pagar cotización por el dinero que se exceda a partir de ese monto, aunque algunas de estas jubilaciones llegan hasta los ¢13 millones.

Estos jubilados cotizan entre un 12% y un 16% por los primeros ¢4 millones, únicamente.

Así lo establece el artículo 70 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (2248), el cual indica que la cotización, para ayudar a sostener el mismo sistema, se cobra hasta el equivalente al salario de un catedrático de la Universidad de Costa Rica (UCR) con 30 anualidades y dedicación exclusiva; es decir, ¢4.026.850 mensuales.

La segunda reforma a las pensiones de lujo (expediente 21.345), propuesta por el actual ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora, permitiría cobrar cotización sobre la totalidad de estas jubilaciones.

Dicha medida elevaría la recaudación por cotizaciones en ¢2.250 millones anuales, lo que ayudaría a paliar un poco el gigantesco déficit que el gobierno cubre, con impuestos y deuda pública, para pagar estas pensiones.

Argumento de Jupema

La Jupema se ha acercado a los diputados para oponerse al cambio.

José Antonio Segura, director de Pensiones de la entidad, argumentó que, además de la cotización hasta los ¢4 millones, a los jubilados se les cobra la contribución especial solidaria creada por el Congreso, lo que constituye, a su juicio, “un segundo rubro de cotización".

“El régimen del Magisterio tiene dos rubros de cotización que están distribuidos en dos artículos de la ley: el 70 y el 71″.

“El 70, de conformidad como quedó la ley 9796 (reforma a las pensiones de lujo aprobada en el 2019), llega hasta el tope de un catedrático, que hoy es de ¢4.026.000. A partir de ahí, se inicia otra cotización, que es la contribución solidaria, la cual va desde un 25% hasta un 75% (del excedente)”.

Los únicos exonerados

Sin embargo, los pensionados de lujo del Magisterio son los únicos que gozan de una exoneración parcial a la hora de cotizar.

Tanto los jubilados de Gobierno como los del Poder Judicial deben pagar cotización sobre el monto total de la pensión y, adicionalmente, deben pagar la contribución solidaria.

Según cálculos hechos por La Nación, una pensión de ¢7 millones en el RTR del Magisterio paga una cotización de menos de ¢500.000, mientras que en el Poder Judicial cancela ¢910.000 y, en el Gobierno, más de ¢1 millón.

En los regímenes de Gobierno, los jubilados cotizan entre un 9% y un 16%, dependiendo de cuán grande sea la pensión, mientras que, en el Poder Judicial, aportan un porcentaje fijo del 13%.

Por otra parte, con la reforma aprobada en el 2019, que entrará a regir en junio próximo, la misma pensión de ¢7 millones pagará ¢2,3 millones de contribución solidaria en el Magisterio, ¢1,9 millones en el Poder Judicial y ¢2,3 millones en el Gobierno.

En suma, mientras un pensionado de lujo del Magisterio paga ¢2,8 millones por contribución solidaria y cotización, uno de Gobierno desembolsa ¢3,3 millones.

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La contribución especial solidaria es un cobro que se les impone a las pensiones muy altas en solidaridad con el resto de la población.

Se diferencia de la cotización ogligatoria porque esta última se pide a todos los trabajadores activos y jubilados, sin importar el monto de su pensión. El aporte solidario, por su parte, se cobra solo a las jubilaciones millonarias.

Oposición a ‘nuevo’ tope

Otro de los contenidos del expediente 21.345, adversados por Jupema, es la propuesta de cambiar la fórmula de cálculo con la cual se determinan los topes de las pensiones.

El proyecto de ley de Reforma para la Equidad, Eficiencia y Sostenibilidad de los Regímenes de Pensiones propone calcular el tope con base en ocho salarios base más bajos en la Administración Pública; es decir, casi ¢2,3 millones.

Para Jupema, esa intención tiene “un vicio de inconstitucionalidad”.

“El proyecto de ley tiene ese límite para recortar las pensiones actuales y futuras. El concepto de pensiones actuales, y nosotros lo dijimos en la comisión (de Asuntos Sociales del Congreso), tiene vicios de inconstitucionalidad. Lo hemos señalado por la discusión que se dio en la misma Sala Constitucional de la irretroactividad de la ley con respecto a lo que perjudica”, agregó Segura.

La cuesta arriba para la iniciativa de ley 21.345 no solamente la labra Jupema.

Funcionarios de instituciones públicas como el Registro Nacional, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), quienes se verían afectados por la nueva reforma, ejercen fuerte presión sobre los diputados, para que no la aprueben.

Otro de los objetivos del expediente 21.345 es el cierre de los sistemas jubilatorios cargados al erario y trasladar a eventuales beneficiarios al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

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