Informe rechaza tesis de José María Villalta de que elecciones impiden aprobar empleo público

Criterio emitido por departamento de Asamblea sí considera que el proyecto debe aprobarse con una mayoría calificada de 38 diputados

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Un criterio del departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, emitido este lunes, rechaza que la celebración de elecciones nacionales del 2022 impida a los diputados aprobar el proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

El dictamen contradice la posición del diputado y candidato del Frente Amplio, José María Villalta, quien alegó el jueves anterior que la celebración de los comicios no permitía votar la ley.

El informe, emitido a petición de la presidenta legislativa, Silvia Hernández, concluye que no aplica para este proyecto la prohibición establecida en el artículo 97 de la Constitución Política, de no aprobar leyes contra las cuales se haya manifestado el TSE seis meses antes y cuatro meses después de los comicios.

El artículo 97 de la Carta Magna se refiere a “proyectos de ley relativos a materias electorales”. Este numeral, además, establece que el Congreso requiere de 38 votos para apartarse del criterio del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en reformas relativas a esta materia.

“El expediente 21.336, Ley de Empleo Público, no toca el núcleo duro del derecho electoral, no afecta los principios, derechos y garantías electorales fundamentales, ya que no se afectan los mecanismos de la democracia directa, no afecta el sufragio ni la estructuración de los órganos electorales, ni el proceso electoral, ni la justicia electoral, ni lo relativo a los partidos políticos, ni a temas de financiamiento político, fiscalización y responsabilidad, ni al sistema electoral y las fórmulas electorales”, dice el documento.

El oficio AL-DEST-CJU-109-2021, elaborado por la asesora Georgina García y revisado por el director de Servicios Técnicos, Fernando Campos, argumenta que el expediente “se refiere a materias distintas a la materia electoral, como son el empleo público, la materia administrativa y la laboral”.

Además, argumentaron que el proyecto no afecta el desarrollo del proceso electoral ni la materia electoral propiamente dicha, por lo que el plazo para no aprobar leyes impuesto por el artículo 97 de la Constitución no le aplica al plan de empleo público.

Villalta argumentó que, cuando la Constitución habla de materia electoral, se refiere también a la legislación que regula la organización y el funcionamiento del TSE y que esta entidad objetó el plan que introduciría un esquema de salario global en sustitución del sistema de sobresueldos.

Esta opinión de Servicios Técnicos fue cuestionada por el legislador del Frente Amplio. En su intervención de este martes, en el plenario, el frenteamplista criticó la validez de ese criterio de los técnicos parlamentarios.

Después de ello, el plenario procedió a votar el proyecto en primer debate, el cual fue aprobado con 36 votos a favor. Ahora, quedan pendientes una eventual consulta de constitucionalidad ante la Sala IV y la votación en segundo debate.

Lo que sí consideran los técnicos legislativos es que, en vista del criterio negativo emitido por el TSE sobre el expediente, el cual ya fue ajustado a la opinión consultiva de la Sala Constitucional, la Asamblea solamente puede aprobar el proyecto, en segundo debate, con el voto calificado de 38 congresistas.

La Corte Plena también alega que el plan afecta el funcionamiento del Poder Judicial porque el proyecto establecería que las escalas salariales de puestos comunes en todo el sector público serían reguladas por el Ministerio de Planificación.

Villalta cuestiona informe

En cuanto al criterio de Servicios Técnicos, el frenteamplista alegó que fue hecho a la carrera, e insistió en que el proyecto sí toca materia electoral, porque -para el TSE- la regulación del empleo de sus funcionarios es parte de la materia electoral.

“Entiendo a los que quieren hacerle caso a Técnicos y no al Tribunal, pero lo mínimo que tenían que hacer era refutar los criterios del TSE, decir que el Tribunal se equivoca en sentencia tal, en la otra, y tal otra, pero nos mandan un criterio de dos páginas que ni siquiera analiza las sentencias del Tribunal”, comentó.

“Este criterio no está bien fundamentado”, agregó y citó el criterio del órgano electoral para alegar que “obviamente la regulación del empleo de los funcionarios del TSE es parte de la organización de los procesos electorales, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo y por tanto materia electoral”.

El político insistió en que existe un “impedimento constitucional” y calificó de “creativa” la intervención de la semana pasada del diputado Carlos Ricardo Benavides, quien argumentó que la Ley de Empleo Público no entrará en vigencia antes de un año.

Benavides calificó la postura de Villalta como una maniobra obstruccionista.