Gobierno replantea proyecto de jornadas 4-3 con ajustes en salarios y sectores donde se aplicaría

Borrador del nuevo texto fue redactado en el despacho de la diputada oficialista Pilar Cisneros y ya se socializó entre los jefes de las diferentes fracciones legislativas

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El nuevo proyecto de ley que sería presentado por el Gobierno para regular las jornadas 4-3 en el sector privado,contiene algunos cambios con relación al anterior, el cual se cayó en la Sala Constitucional por un defecto de procedimiento. Entre las modificaciones destacan la reducción de los sectores en donde se aplicaría y la remuneración extraordinaria que recibirían quienes se contraten o se trasladen a ese nuevo modelo de trabajo.

El borrador del nuevo texto, elaborado en el despacho de la diputada Pilar Cisneros,del gobernante partido Progreso Social Democrático (PPSD), plantea eliminar los servicios de salud privada de esa modalidad.

De esta manera, solo se podría implementar en trabajos esenciales de manufactura tecnificada, industria de implementos médicos, en servicios de apoyo de estas dos actividades y en servicios corporativos para garantizar su operación en diferentes zonas horarias geográficas.

La iniciativa establece que las jornadas 4-3 (cuatro días laborales y tres libres) se deben aplicar en puestos de trabajo, de esos sectores, que sean esenciales. No obstante, no explica a qué se refiere con esenciales.

El texto sí detalla que se implementaría en esas actividades previamente mencionadas, porque requieren de una operación continua de 24 horas al día. En cambio, se prohíbe en labores pesadas, peligrosas o insalubres, así como en actividades con tiempos de exposición y riesgos ambientales elevados, entre otros.

Las jornadas 4-3 acumularían las 48 horas de trabajo semanal del horario diurno en cuatro días laborables de 12 horas cada uno, con tres días de descanso. Para el horario nocturno, se propone acumular las 36 horas semanales en tres días de 12 horas cada uno, con cuatro días de descanso.

Tanto el nuevo texto como el anterior, establecen que el traslado de trabajadores a la nueva modalidad debe ser voluntario. Además, contemplan 90 minutos para descansos y comidas por jornada diaria, tiempo que se considerará como trabajo efectivo.

Cambios en salarios

Otro cambio que introduciría el nuevo texto tiene relación con un ajuste mínimo al salario extraordinario por laborar en este tipo de jornadas. El proyecto anterior planeó un incremento del 16,67% al salario mínimo en el horario diurno, ahora esa alza sería de un 17%, o sea, un 0,33% más.

En el caso de la jornada nocturna o mixta, pasaría del 25 al 25,5%, es decir, que el aumento sería del 0,5%.

El incremento, como se discutió en el texto anterior, sería similar al de un salario compuesto por el pago ordinario de ocho horas al día y el pago de cuatro horas extras adicionales que completan la jornada de 12 horas.

Sin embargo, el pago de una jornada adicional al turno semanal sería de tiempo y medio, contrario a la versión anterior que proponía el pago doble para ese día extra.

Esta jornada adicional, que pueden acordar el patrono y el empleado, debe ser en uno de los días libres, siempre y cuando, no sea el día siguiente inmediato a la finalización de su jornada semanal, el cual será destinado a su día de descanso absoluto; y tampoco debe exceder las 12 horas.

Tres meses de prueba para 4-3

El borrador del nuevo texto conserva algunas propuestas del anterior. Por ejemplo, el período de tres meses de adaptación, una vez aceptada la jornada excepcional ampliada por parte del trabajador y luego de la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Si en ese plazo se decide que el colaborador no continuará con la nueva jornada, el empleador deberá restituirlo a la jornada ordinaria. En caso de imposibilidad comprobada de regresar a ese tipo de jornada (la ordinaria), se deberá liquidar, según el artículo 85, inciso d, del Código de Trabajo. Es decir, que el patrono procederá con el despido con responsabilidad patronal.

Discusión política

El texto anterior lo planteó, en su redacción base, el Partido Liberación Nacional (PLN) y lo retomó el gobierno de Rodrigo Chaves.

La diputada Cisneros indicó, semanas atrás, que se acercaría al Frente Amplio (FA) para discutir el nuevo texto antes de su presentación en la corriente legislativa, con el fin de evitar que, durante su discusión, la bancada frenteamplista lo bloquee con la presentación de mociones masivas.

Sin embargo, Antonio Ortega, subjefe de bancada del FA, indicó que aún no se ha dado el acercamiento y que Cisneros solo compartió el nuevo texto en el chat de los jefes de fracción.

Oscar Izquierdo, jefe de bancada del PLN, también indicó que la oficialista solo les envió un borrador del nuevo texto.