Fiscalía pide 3 años y medio de cárcel para exdiputado del PLN

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El Ministerio Público solicitó tres años y seis meses de cárcel para el exdiputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Óscar Alfaro Zamora, por supuestamente haber incurrido en una donación ilegal en favor de su partido, durante la campaña electoral del 2010, mediante una sociedad anónima.

En el mismo juicio que se desarrolla en el Tribunal Penal de San José, el fiscal Alexander Valverde solicitó a los jueces absolver al también exdiputado del PLN, Antonio Calderón, quien figuraba como imputado por haber recibido la donación en especie, mientras se desempeñaba como secretario general de la agrupación.

El Código Electoral prohíbe que los partidos políticos reciban donaciones de personas jurídicas y sanciona tanto a quien la haga como a quien la reciba.

Según la acusación del Ministerio Público, Antonio Calderón inscribió un inmueble como club político del PLN, para la campaña del 2010, a solicitud de Óscar Alfaro. En aquel momento, ambos aspiraban a ser diputados.

Sin embargo, el inmueble ubicado en las cercanías de la Asamblea Legislativa, en San José, pertenece a una sociedad anónima llamada Chicharrín S. A., cuyo socio, hasta el día de hoy, es Alfaro, según el Registro Nacional.

El bien se usó y se inscribió como casa club para actividades proselitistas liberacionistas, sin que mediara ningún pago. Por ello, la Fiscalía acusó a Alfaro de otorgar una donación al PLN a través de una sociedad.

Durante sus conclusiones, el fiscal Valverde aseguró que quedó demostrado que Alfaro lesionó el bien jurídico tutelado de pureza electoral, y los principios de equidad e igualdad en la participación en esas elecciones.

La pureza del proceso se pone en peligro, añadió Valverde, cuando el partido político recibe la donación en especie y no la publicita ni la transparenta, es decir, no la comunico al TSE y tampoco a los ciudadanos.

En el caso de Calderón, el fiscal argumentó que no se logró demostrar que el entonces secretario general conociera de la existencia de una donación, cuando firmó la inscripción del inmueble como club de campaña, y tampoco conocía que provenía de una persona jurídica.

Sobre Alfaro, Valverde dijo que hubo una intención de su parte de utilizar una persona jurídica para realizar la donación, a fin de ocultar a los verdaderos donantes, lo que generó un financiamiento opaco.

Como prueba, el fiscal aporto una certificación del Registro de la Propiedad que demuestra la representación de Alfaro en la sociedad Chicharrín, así como el testimonio de Erika Piedra, encargada de firmar contratos de alquiler de inmuebles del PLN.

Piedra aseguró durante el juicio, indicó el fiscal, que al momento de presentar el contrato de alquiler del inmueble a Alfaro, para incluirlo dentro de los gastos de campaña, él se negó a suscribirlo, argumentando que era una donación suya a favor del PLN.

El fiscal también argumentó que, en una acción de inconstitucionalidad firmada por Alfaro en contra de la norma del Código Electoral que prohíbe la donación en especie, resuelta por la Sala IV en el año 2019, el exdiputado alegó la improcedencia de juzgar como conducta punible el hecho de que su sociedad donara para la campaña electoral del partido político, el uso del inmueble.

“Como se observa, señores jueces, estos elementos vienen a acreditar que hubo una donación. Hay documentos, inclusive, firmados por el exdiputado de que hubo una donación gratuita a favor del Partido Liberación Nacional (PLN) de un inmueble que es propiedad de una sociedad que él representa.

“Esos elementos que son los del dolo, el dolo debemos conceptualizarlo como el conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal que son los que estamos discutiendo. Son el conocimiento de que se está donando, el conocimiento de que es a favor de un partido político, el conocimiento de que es en representación de una sociedad anónima”, expuso el fiscal.

Erick Ramos, abogado defensor de Alfaro, evitó hablar por el fondo de los argumentos del Ministerio Público, dado que aún no ha presentado sus conclusiones.

Sin embargo, a lo largo del juicio, Ramos ha presentado como prueba la resolución 001691 del 30 de enero del 2019 de la Sala IV, la cual establece que la norma no es aplicable cuando una conducta penal no está destinada a poner en peligro o lesionar los bienes jurídicos.

La norma a la que la sentencia se refiere es al inciso a) del artículo 274 del Código Electoral, que tipifica el delito sobre las contribuciones de las personas jurídicas.

Alfaro, en tanto, previo a las conclusiones de la Fiscalía, rechazó los hechos que se le señalan, al punto que preguntó cuál era el daño que su acción había causado.

“Pudo haber un descuido, pero estábamos en una jornada electoral”, declaró el exdiputado.