Exprocurador Julio Jurado: Artículo invocado por Chaves es ‘anacrónico e inconexo’

Explica que la ley asignó al Ministerio Público la potestad acusatoria, pero un artículo que habla de la Procuraduría quedó en el Código Procesal Penal, desconectado del resto de la normativa

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El artículo 16 del Código Procesal Penal, utilizado por el presidente Rodrigo Chaves Robles para solicitar a la Procuraduría General de la República (PGR) que actúe como acusador en una causa penal, “es anacrónico” y está “desconectado del resto del código”, explicó a La Nación el exprocurador general, Julio Jurado Fernández.

En la conferencia de prensa de este miércoles, el presidente Chaves aseguró que “no confía únicamente en la Fiscalía” para investigar denuncias de evasión, por lo que ordenó al ministro de Justicia, Gérald Campos, que solicite a la PGR actuar como órgano acusador.

La Procuraduría es el abogado del Estado. Se financia como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia, pero tiene independencia.

Julio Jurado, que fungió como procurador general del 2016 al 2022, explicó que la PGR carece de la dirección funcional de un órgano de investigación que le auxilie en la confección de una acusación, como lo es el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), adscrito al Ministerio Público.

“Entonces, toda la parte de investigación para procesos penales para la Procuraduría sería muy difícil. Aunque la norma está ahí, en la práctica no hay otros instrumentos legales importantes para recabar la prueba necesaria”, detalló Jurado.

El artículo 16 del Código Procesal Penal señala que, en los delitos contra la seguridad de la Nación, los ilícitos tributarios y la Hacienda pública, entre otros, la Procuraduría puede ejercer la acción penal pública.

Jurado detalló que “la idea general, cuando se hizo la reforma al Código Procesal Penal, es que fuera el Ministerio Público el que realizara la acción penal”.

“Esta norma quedó allí, pero está desconectada del resto del código, porque cuando se desarrollan todas las competencias, el código solo hace mención del Ministerio Público y la Fiscalía. En realidad la Procuraduría carece de muchos instrumentos”.

El exprocurador añadió que el Gobierno solamente puede solicitar la intervención de la PGR, pero no ordenarlo, debido a que la institución tiene independencia funcional.

De hecho, la procuradora general adjunta, Magda Rojas Chaves, dijo a Crhoy.com, que la institución no será instrumentalizada.

La idea de utilizar al abogado del Estado como ente acusador no es nueva.

En 2017, el diputado del PAC, Javier Cambronero; la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) y el candidato presidencial Juan Diego Castro, sugirieron a la Procuraduría ejercer acciones penales en el caso del “Cementazo”, cuyas ramificaciones llegaron a los tres poderes de la República y a bancos del Estado.

Desde entonces, Julio Jurado, que ejercía como procurador, señaló sus preocupaciones respecto a esta propuesta:

“La Procuraduría quedó mencionada en el artículo 16 diciendo ‘usted tiene la acción penal’, pero eso no está regulado más allá de esa norma. Entonces, hay un déficit de normativa que crea un riesgo muy grande desde el punto de vista jurídico, porque hay inseguridad sobre la forma en que participaría la Procuraduría”, enfatizó el entonces funcionario.

Jurado añadió en esa ocasión que el artículo 16 es un “resabio” del procedimiento penal anterior, que se viene arrastrando por décadas. Argumentó que sería “imprudente, en el caso del cemento, intentar ejercer una acción que no se ha ejercido en el pasado y cuyo desarrollo normativo no está claro”.

Este miércoles 25 de enero, el exprocurador aseguró a La Nación que mantiene su criterio en ese sentido.