Estado giró ¢3.700 millones a templos católicos en 6 años

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Entre el 2008 y lo que va del 2014, la Iglesia católica ha recibido ¢3.700 millones como parte de los beneficios legales que tiene por ser la religión oficial del Estado.

Ese monto sería mayor por cuanto los presupuestos anuales suman ¢4.000 millones, pero aún no se ha ejecutado la totalidad de los recursos para este año.

Los números corresponden a los dos últimos años de la segunda administración de Óscar Arias (2006-2010) y a todo el periodo de Laura Chinchilla (2010-2014).

El Ministerio de Hacienda no suministró los datos correspondientes a los dos primeros años del gobierno de Arias.

Mediante una nota enviada a este diario, Hacienda explicó que los aportes anuales del Estado a la Iglesia católica tienen su origen en solicitudes hechas por funcionarios de los distintos poderes de la República.

Las peticiones son evaluadas “por las autoridades correspondientes”, dijo la oficina de prensa del Ministerio, e incluidas en los presupuestos ordinario o extraordinarios del Gobierno, los cuales son enviados para su aprobación a la Asamblea Legislativa.

La base. Estas ayudas económicas se sustentan en el artículo 75 de la Constitución Política.

Dicho artículo reza así: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”.

Adicionalmente, la Iglesia recibe recursos públicos para subvencionar centros educativos semiprivados, donde sacerdotes y monjas enseñan primaria y secundaria. Esta subvención encuentra su apoyo legal en el artículo 80 de la Constitución. También, la Ley N.° 7266 autoriza a las instituciones descentralizadas, a empresas públicas del Estado y a empresas particulares, a realizar donaciones a favor de la Iglesia.

Esa norma data de noviembre de 1991 y surgió como una respuesta de los diputados de entonces para apoyar a la reconstrucción de templos destruidos por el sismo de Limón de ese año.

Otros incentivos. Pero los beneficios legales para la Iglesia católica no se quedan allí.

El artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (7729) exime a la Iglesia de este tributo.

Además, el gravamen sobre la renta no se aplica a las compras del vino que es utilizado en el ritual de consagración de la Iglesia católica, comprado por la Conferencia Episcopal de Costa Rica, de acuerdo con el artículo 3 de esta norma.

A la Iglesia y a las Temporalidades de la Iglesia católica se les eliminaron los incentivos fiscales en 1992, y a los vehículos con la promulgación de la Ley N.° 7088.