Entran a regir fuertes multas por difundir imágenes de niños sin permiso

Multas van desde los 10 hasta los 60 días; agravio se comete cuando se divulga información ‘de cualquier modo’ sin contar con el consentimiento expreso de las personas responsables

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este miércoles 3 de agosto entró a regir una ley que impone fuertes sanciones económicas a las personas que difundan, divulguen o utilicen imágenes, voces o datos personales de menores de edad sin el consentimiento expreso de sus padres o encargados legales.

De acuerdo con la legislación, una persona amerita la pena cuando divulgue información sensible “de cualquier modo que se haga y que permita la identificación del menor de edad”.

De esta manera, por ejemplo, publicar fotografías de bebés, niños o adolescentes en redes sociales, sin el consentimiento expreso de sus encargados, podría ser sujeto de esta sanción. Lo mismo sucede cuando se comparten sin permiso a través de plataformas de mensajería, como WhatsApp.

La ley establece una sanción económica de 10 a 60 días de multa a las personas que incurran en dicho agravio. Además, el sentenciado podría enfrentar otras responsabilidades en la sede civil.

El valor económico de cada día de multa lo tendrá que establecer un juez de forma motivada en la sentencia conforme a la situación económica de la persona condenada. El monto de cada día de multa no podrá exceder al 50% de ingreso diario del sentenciado.

La iniciativa, que cuenta con el respaldo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), fue aprobada en la comisión legislativa plena tercera, el pasado 20 de abril de 2022, por el anterior Congreso. El proyecto fue impulsado por la exdiputada independiente Paola Vega.

Posteriormente, fue firmada por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

La reforma adiciona un inciso 3 al artículo 389 del Código Penal de Costa Rica.

El nuevo texto señala: “Artículo 389- Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas: (…) Difusión, divulgación o utilización de imagen, voz y datos personales sin consentimiento 3) Quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de una persona menor de edad, de cualquier modo que se haga y que permita la identificación de la persona menor de edad, sin el consentimiento expreso de las personas responsables legales. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan exigirse”.

El Código de la Niñez y la Adolescencia de nuestro país ya protege la integridad de la persona menor de edad. Este aspecto comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

No obstante, la nueva legislación ofrece una protección más amplia para los menores y contempla una sanción más específica, según había señalado a los diputados el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.