Eduardo Cruickshank niega ingreso de abogada de Catalina Crespo a plenario

Presidente de la Asamblea Legislativa respondió que el ingreso al salón, durante la sesión, está reservado para altos funcionarios públicos, por lo que Gloria Navas no puede ingresar ‘y menos todavía usar la palabra’

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El presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank, resolvió este miércoles que Gloria Navas, abogada de la defensora de los Habitantes, Catalina Crespo, no puede ingresar al plenario del Congreso y, “menos todavía”, hacer uso de la palabra.

La resolución del jerarca parlamentario se dio a modo de respuesta a la petición que envió la jerarca de la Defensoría este martes, en un escrito firmado por ella y por Navas, en el que alegaron que los diputados incumplieron el debido proceso.

De acuerdo con el anuncio de Cruickshank, realizado ya en presencia de Crespo en el plenario, la normativa sobre este tipo de procesos al jerarca de la Defensoría establece solamente un procedimiento sumarísimo y no se trata de un contradictorio, como en los administrativos disciplinarios al amparo de la Ley General de la Administración Pública.

“Solo se requiere dar audiencia al defensor o defensora, en una comisión para eso, y rendir informe al plenario en 15 días, mientras que el procedimiento administrativo establece distintas instancias y gestiones procesales, así como plazos de hasta dos meses. Se trata de vías procesales distintas”, detalló.

El restauracionista catalogó el procedimiento contra la defensora Catalina Crespo, al amparo de la Ley Orgánica de la Defensoría, como “sumario y especialísimo”, que no establece un periodo de contradictorio, como sucede en los procesos judiciales.

“Aún cuando tuviéramos la tentación de asimilar este proceso con un disciplinario ordinario, tampoco se da un contradictorio en el momento de deliberar en el órgano decisor”, agregó Cruickshank.

Agregó que ya las etapas anteriores están precluidas y al plenario solo le toca la etapa de decisión.

Por otra parte, según Cruickshank, el Reglamento de la Asamblea Legislativa establece que solo tienen derecho a tomar asiento en el plenario, ocasionalmente, el presidente de la República y sus vicepresidentes, los ministros de Gobierno, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los diplomáticos y representantes de la iglesia, así como los viceministros en funciones de ministro.

Agregó que el artículo 145 de la Constitución les da potestad a los ministros para participar en los debates legislativos y algunos funcionarios muy particulares, ante llamado del plenario a comparecer, que son las personas que ocupen el máximo cargo en la Contraloría General de la República y en la Defensoría de los Habitantes.

“No es posible el ingreso de otras personas que no sean las señaladas legalmente o que hayan sido llamadas a comparecer. A este plenario, como órgano decisor, le corresponde invitar a la defensora a escuchar la lectura de los informes de la comisión instructora y que manifieste lo que estime a título de conclusiones, pero no se trata de un contradictorio”, sentenció Cruickshank.

En la nota firmada por Crespo y Navas, enviada este martes a la Secretaría del Directorio, la defensora reclamó el supuesto incumplimiento del debido proceso por parte de los diputados, en la investigación de un conjunto de denuncias en contra suya.

La jerarca adujo que tener una copia del expediente no es suficiente para garantizar el debido proceso y su ejercicio de la defensa; también reclamó que no se le enviaran más que los dos informes y no las actas de la comisión, o las grabaciones de las declaraciones de sus denunciantes.

También, había solicitado no solo que Navas ingresara, sino que también pudiera hablar en nombre suyo, en el plenario, para hacer su defensa.

En una sesión que se inició con la lectura del informe de mayoría, que recomienda no destituir a Crespo, se tomará la decisión sobre la continuidad o no de ella en como defensora de los Habitantes.