Directora del BCR ejerce como jueza pese a prohibición

Liana Noguera Ruiz ocupó ambos cargos de manera simultánea y remunerada, en el segundo semestre del 2022, contrario a lo que indica la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Caso es analizado en la Sugef.

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Una integrante de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR) se ha desempeñado en este puesto al tiempo que, a la vez, ha ejercido como jueza de la República, pese a la prohibición que impide a los directivos bancarios ocupar otros puestos en los supremos poderes de manera simultánea y remunerada.

Se trata de la abogada Liana Noguera Ruiz, de 35 años, quien fue nombrada en el BCR por el Gobierno de Rodrigo Chaves, el 10 de agosto del 2022.

Luego de su elección, la directora bancaria fue designada en seis ocasiones como jueza 3 sustituta en el Juzgado de Violencia Doméstica Turno Extraordinario de San José, entre el 20 de agosto y el 9 de diciembre del mismo año.

En total, durante ese periodo, trabajó en el Poder Judicial 20 días y devengó ¢1.384.500, según datos suministrados por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, en un correo electrónico a La Nación.

En tanto, el BCR paga a cada directivo una dieta de ¢210.000 por sesión. La abogada también aparece en las juntas directivas de tres subsidiarias: BCR Corredora de Seguros, BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI) y BCR Valores.

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (1644) establece que el “cargo de miembro de una junta directiva es incompatible con los miembros y empleados de los supremos poderes, con excepción de quienes desempeñaren cargo temporal no remunerado”.

Y en el numeral 25, indica que la sanción por violentar esa prohibición es el cese como miembro de la junta directiva del banco.

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Bajo análisis de la Sugef

Sobre esa posible incompatibilidad, la Superintendencia General de Entidades Financiera (Sugef) analiza una consulta planteada por la Junta Directiva del BCR e, incluso, solicitó información jurídica adicional a las autoridades de esa entidad financiera.

“Días atrás, la Sugef recibió una consulta proveniente de una entidad bancaria, en relación con ciertas dudas de índole legal sobre incompatibilidades para ejercer el cargo en una junta directiva de un banco estatal”, confirmó la Superintendencia.

Agregó que, a finales de la semana anterior, el BCR suministró un criterio jurídico al respecto.

“A la Sugef únicamente le corresponde poner en conocimiento los resultados, sin atribuir responsabilidades a nadie en particular. Dicho informe será comunicado al órgano competente, según dispone el artículo 24 de la Ley 1644″, detalló la oficina de prensa de esa institución en un correo electrónico, el miércoles 22 de marzo.

Ese numeral, el 24, establece que el Consejo de Gobierno es el encargado de revocar el nombramiento de un director bancario y que solo lo puede hacer cuando la Sugef “encuentre que hay que aplicar las disposiciones del artículo 25, es decir, el cese del cargo por haber incurrido en una incompatibilidad de funciones.

La respuesta de la superintendencia obedeció a una consulta específica de este diario, sobre la existencia o no de una investigación abierta contra la directora Liana Noguera por posibles violaciones al numeral 23.

A través de la oficina de prensa del BCR, La Nación remitió tres consultas a Noguera Ruiz, por correo electrónico, el miércoles 22 de marzo, sin que a la fecha se haya obtenido una respuesta. En específico se le preguntó:

  • Después de su nombramiento como directora del BCR, usted ha ejercido como jueza de la República en al menos cuatro ocasiones, según los registros del Poder Judicial. ¿Por qué usted aceptó esos nombramientos en el Juzgado de Violencia Doméstica de San José si el artículo 23 de Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que el cargo de miembro de una junta directiva es incompatible con los miembros y empleados de los supremos poderes?
  • Cuando la nombraron como directora del BCR, ¿usted informó al Consejo de Gobierno que también era jueza de la República?
  • ¿Usted informó a la Junta Directiva del BCR de esos nombramientos en el Poder Judicial? ¿A quién informó, cuándo y qué le dijeron?

Otras prohibiciones legales

La doble remuneración recibida por parte de Noguera Ruiz –el pago del BCR y del Poder Judicial–, también podría entrar en posible conflicto con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (8422).

En específico, el artículo 17 establece que “ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente”.

La infracción a este artículo conlleva una posible responsabilidad administrativa y la eventual apertura de un procedimiento interno sancionatorio, de acuerdo con los numerales 38 inciso n, 39, 40 y 41 de esa legislación.

La resolución dependería de la conclusión a la que llegue el Consejo de Gobierno. La norma prevé una amonestación por escrito, una suspensión sin goce de la dieta correspondiente, o bien, la separación del cargo sin responsabilidad patronal.