Diputados impedirían a Tributación cobrar impuesto por ganancias obtenidas en el exterior

Diputados acogen texto propuesto por el PUSC como base para la discusión

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Los diputados de la comisión especial que discute cómo sacar a Costa Rica de la lista de países no cooperantes con la Unión Europea (UE), en materia fiscal, acogió hoy un proyecto planteado por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) como texto base.

Una de las novedades del texto es que impediría a la Dirección de Tributación cobrar impuesto de renta a las personas y empresas por las ganancias obtenidas mediante inversiones en el exterior, aunque lo hayan hecho con dinero generado en Costa Rica.

Recientemente, fallos de la Sala I y de la Sala IV respaldaron una interpretación de la Dirección de Tributación según la cual el Estado sí puede cobrar impuesto a quienes obtengan rendimientos en el exterior si lo hicieron con ganancias obtenidas en suelo costarricense.

Los magistrados constitucionales determinaron que esa interpretación se apega a lo dictado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, de que el tributo se cobra sobre los ingresos de fuente costarricense.

El proyecto, entonces, modificaría el artículo 1 de la Ley de Impuesto de Renta para decir que solo calificarán como rentas de fuente costarricense los ingresos generados exclusivamente en el territorio nacional conforme al espacio territorial definido en la Constitución Política.

Se trata de una modificación al concepto de sistema tributario territorial, es decir, que el Estado solo puede cobrar impuesto de renta a las empresas y personas por los ingresos que generen dentro de su territorio.

Empresas de papel

Después de aclarar esa territorialidad, el proyecto base crearía excepciones para regular el cobro del impuesto de renta a las empresas de papel.

Esas son firmas que se domicilian en Costa Rica, pero que hacen sus inversiones afuera, sin que el sistema tributario les exija hoy pagar impuesto. Son sociedades que no tienen ninguna actividad productiva en el país. La intención es evitar la doble no imposición que provocó que la UE incluyera a Costa Rica en su lista negra.

Para esas empresas, el plan gravaría los rendimientos de bonos bursátiles o dividendos de acciones adquiridos en el exterior, así como regalías y ganancias de capital.

El cobro recaería sobre las rentas pasivas, que son los ingresos derivados de inversiones sobre las cuales no se tiene una participación o influencia directa sobre el negocio.

El proyecto de ley otorgaría créditos fiscales en el caso de que esas inversiones hayan sido gravadas en el país en el que se hicieron, para que lo homologuen en Costa Rica; así, se evitaría la doble imposición.

Ajuste en territorialidad

Daniela Rojas, diputada del PUSC y redactora del texto acogido, afirmó: “El sistema tributario del país es territorial, pero hay sentencias e interpretaciones de la Sala I y la Sala IV que amplían ese concepto de territorialidad. Entonces, estamos dejando claro que nuestro sistema es territorial para que haya seguridad jurídica”.

El texto del PUSC lo acogió la comisión por el voto unánime de los seis integrantes presentes.

Los diputados aprobaron, luego, una moción para consultarlo el texto con 11 instituciones o gremios, entre estos los ministerios de Hacienda, Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, la Contraloría General de la República (CGR), la Procuraduría General de la República y la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

Pilar Cisneros, jefa de bancada del oficialista Partido Progreso Social Democrático (PPSD), admitió que este texto es el que goza de mejor ambiente en la comisión, aunque aún no está consensuado.

Johana Obando, del Liberal Progresista (PLP), agregó: “Básicamente, se permitió que se viera en comisión y no se invirtiera tiempo en un texto anterior del PUSC que ya no era el que ellos querían presentar, pero no significa que sea el que se va aprobar”.

El texto sustitutivo también trae como novedades dos transitorios, uno de ellos para que la legislación entre a regir al año fiscal siguiente al de su aprobación.

El transitorio II aclararía que, en los periodos fiscales previo a la entrada en vigencia de la ley, excepto los asuntos juzgados en sede judicial, estarán gravados las rentas únicamente generadas en territorio nacional.

La moción tiene un mes para definir un texto de consenso o de mayoría. El plazo es prorrogable.

El diputado frenteamplista Jonathan Acuña dijo que apoyó el texto sustitutivo como base de discusión, en aras de avanzar en el trámite de un expediente. Sin embargo, adelantó que presentará observaciones como la definición de la territorialidad, sobre todo porque hay jurisprudencia de la Sala IV.