Diputados cristianos atacan regulación del aborto terapéutico

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El diputado de Alianza Demócrata Cristiana, Mario Redondo, atacó esta tarde la regulación del aborto terapéutico por parte del Gobierno. En su criterio, este es un intento por "permitir el aborto a petición", aunque el oficialismo sostiene que es la vía para que los médicos tengan claro el procedimiento por aplicar cuando peligra la vida de la madre.

El legislador cuestionó el avance de una "norma técnica" que prepara el Ministerio de Salud, junto con funcionarios de la Cancillería.

Ambos ministerios preparan dicha norma en medio de un proceso de defensa del país, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por no permitir el aborto terapéutico (cuando la vida de la madre está en riesgo).

"Aprovechando la regulación del aborto no punible (aborto terapéutico), sectores de Gobierno a favor del aborto pretenden usar este instrumento para dar viabilidad al aborto a petición, lo que es contrario a la ley, la Constitución y al sentimiento de la inmensa mayoría de los costarricenses", dijo Redondo.

"Repudiamos las acciones en este sentido y las negociaciones que en esa dirección se han venido realizando sin respaldo legal", agregó Redondo.

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La jefa de fracción del oficialista Partido Acción Ciudadana, Laura Garro, defendió la posición del Ministerio de Salud, afirmando que se trata de una propuesta técnica para aclarar la forma en que se debe aplicar el aborto terapéutico.

Sin embargo, el diputado de Restauración Nacional, Fabricio Alvarado, insistió en que hay un bloque de diputados "provida" en el Congreso que no permitirán que avancen propuestas de ese tipo.

El Estado costarricense enfrenta una demanda ante la CIDH porque se les negó a dos mujeres la aplicación del denominado aborto terapéutico.

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La denominada norma técnica lo que pretende es que las reglas para aplicar el aborto terapéutico queden claras y que los médicos no duden a la hora de aplicar la ley.

Esta figura está consagrada en el Código Penal, que en su artículo 121 establece que "no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios".

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