Diputados cambiarían reglas para conceder arresto domiciliario con tobillera

Un proyecto de ley de Gloria Navas y Gilberth Jiménez restringiría la posibilidad de conceder la tobillera a culpables de determinados delitos

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Los diputados cambiarían las reglas legales para conceder arresto domiciliario con tobillera electrónica a personas sentenciadas a cárcel, con el fin de restringir esta posibilidad.

En acuerdo con los supremos poderes, el Congreso impulsaría una reforma al artículo 57 bis del Código Penal, el cual hoy permite el otorgamiento de este beneficio para la reinserción social de delincuentes primarios con condenas no mayores a los seis años.

En primera instancia, la idea es limitar esta opción solo para delitos con condenas menores a cuatro años. Por ejemplo, se otorga a personas que han cometido delitos como robo y algunos delitos sexuales que no sea contra menor de edad, según explicó el diputado Gilbert Jiménez, uno de los proponentes.

Además, se prohibiría conceder arresto domiciliario con tobillera para condenados por delitos cometidos con arma blanca, y para aquellos que construyan o faciliten pistas de aterrizaje o sitios de atraque para al narcotráfico.

De igual forma, se impide el beneficio para los culpables de los delitos contemplados en el artículo 79 de la Ley sobre Estupefacientes. Entre estos figuran el uso indebido de permisos y licencias para importar cantidades mayores que las autorizadas de precursores u otras sustancias químicas, así como la posesión no autorizada de dichos elementos que sirvan para procesar las drogas o sus derivados.

En la lista de impedimentos, se incluiría, además, a los condenados por manipulación de etiquetas en productos controlados con el propósito de desviarlos hacia actividades ilegales o evadir controles.

Actualmente, se prohíbe conceder tobillera a los culpables de delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, delitos sexuales contra menores de edad y delitos con armas de fuego. Estas disposiciones seguirían vigente.

Causales de revocatoria

En lo que respecta a los motivos para revocar el uso de tobilleras, se agregaría como causales la alteración, daño o desprendimiento del dispositivo, así como la falta de reporte de cualquier falla o alteración involuntaria por parte del usuario, y el desacato de las condiciones impuestas.

Asimismo, se procedería a la revocación si el beneficiario comete un delito en flagrancia, o si se encuentra bajo proceso judicial que haya sido elevado a juicio, o se le haya impuesto medidas de prisión preventiva.

“Se busca mediante este proyecto de ley, limitar el otorgamiento del arresto domiciliario con monitoreo electrónico sin detrimento de que se siga contribuyendo con esta herramienta tan valiosa, a la disminución del hacinamiento de los centros carcelarios y lograr la efectividad del principio de inserción social”, dice la justificación del proyecto.

La justificación cita el informe estadístico del Ministerio de Justicia y Paz, correspondiente al primer trimestre del 2023, el cual revela que el 8,6%, equivalente a 157 de los 1.829 reclusos bajo monitoreo electrónico a marzo de ese año, son reincidentes en la comisión de delitos.

Por otra parte, continúa el texto, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) destaca que un número significativo de reclusos, la “mayoría de ellos beneficiarios del monitoreo electrónico”, presenta un historial relevante en el archivo policial, incluyendo delitos como robos agravados, venta de drogas, y, de manera preocupante, delitos más graves como homicidio, violaciones y abusos sexuales.

La propuesta fue presentada por Jiménez, del Partido Liberación Nacional (PLN), y Gloria Navas, del Partido Nueva República (PNR). Este texto forma parte de un paquete compuesto por 10 proyectos consensuados por los supremos poderes, con el objetivo de fortalecer la lucha contra la inseguridad.

Estas iniciativas serán detalladamente expuestas a las jefaturas de fracción del Congreso, con el fin de obtener respaldo y ser aprobadas mediante una vía rápida.