¿Cuáles criterios usa el MEP para asignar la matrícula en escuelas y colegios?

¿Influyen el lugar de residencia o las calificaciones? Un decreto ejecutivo y tres circulares establecen los criterios que toma en cuenta el MEP para aceptar o negar estudiantes en los centros educativos

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El pasado 23 de febrero, la opinión pública se enteró de que la directora del Liceo Puente de Piedra, en Grecia, negó la matrícula a estudiantes con notas bajas, argumentando que el fideicomiso que administra las instalaciones del centro educativo imponía un límite a la cantidad de colegiales que podía admitir.

El Banco Nacional (BN) no tardó en negar dichas declaraciones y aseguró que solamente alquila las instalaciones al Ministerio de Educación Pública (MEP), el cual decide en qué forma lo utiliza.

Para conocer más sobre esta temática, La Nación consultó al MEP cuáles son los criterios que utilizan sus centros educativos para negar o aceptar la matrícula a un estudiante. Al respecto, la institución señaló que los rige el reglamento instaurado en el decreto ejecutivo N°40529-MEP de 2017.

Decreto delega responsabilidades en el director del centro educativo

El Reglamento de Matrícula y Traslados de Estudiantes delega en el director de cada centro educativo la responsabilidad de determinar la capacidad locativa de su centro educativo. Es decir, esta persona decide cuántos estudiantes admite en su escuela o colegio.

El documento establece que los centros educativos no pueden superar una capacidad locativa de dos metros cuadrados por estudiante, en Educación Preescolar, y un metro y medio cuadrado por estudiante para I, II, III y IV ciclos de educación.

Cuando hayan limitaciones para acoger a todos los estudiantes, el supervisor regional debe adoptar las medidas necesarias que garanticen el ingreso del educando al sistema educativo. Si este no logra resolverlo, la responsabilidad pasa al director regional.

Estudiantes que viven cerca del centro educativo tienen prioridad

El reglamento establece que, en la matrícula, el encargado de cada menor de edad debe presentar un documento que compruebe el lugar de residencia, debido a que se prioriza a los estudiantes que viven en los alrededores del centro educativo.

En el caso de estudiantes migrantes o refugiados, “el carné consular es un documento de identidad válido para el proceso de matrícula o para realizar cualquier trámite”.

El documento no aclara qué ocurre si un menor de edad queda fuera del cupo de matrícula debido a que no se le dio prioridad por vivir lejos de la escuela o colegio.

Además, el reglamento no señala en ninguno de sus artículos que las calificaciones de los estudiantes puedan tomarse en cuenta para limitar la matrícula.

El documento remarca que la educación pública gratuita es un derecho que no puede restringirse por situación socioeconómica, estatus migratorio irregular, condición de estudiante proveniente del extranjero, nivel social, condición de discapacidad o lugar de residencia.

Circular de 2014 autoriza a centros educativo a limitar matrícula por notas

Una circular enviada el 2 de diciembre de 2014 por la entonces ministra, Sonia Marta Mora, autoriza a los centros educativos a utilizar dos criterios para limitar la matrícula por capacidad locativa.

El primero de estos criterios es la territorialidad, es decir, el lugar donde viva el estudiante, como lo establece el citado reglamento. En este caso, se autoriza al director de la escuela o colegio a asignar valores a los pueblos, distritos o barrios de donde provenga cada estudiante.

No obstante, para los casos en que haya varias solicitudes en igualdad de condición territorial, la circular otorga al director del centro educativo la discrecionalidad para implementar otros criterios.

“Se utilizarán como segundos criterios los mecanismos establecidos por el director del centro educativo, entre estos, el promedio de notas, entrevistas o cualquier otra figura que resulte razonable y ajustada a derecho”, detalla la circular DM-0047-11-2014.

Otra circular de la misma fecha autoriza a los centros educativos a solicitar una cooperación económica voluntaria a los padres de familia; sin embargo, no se puede estipular un monto mínimo ni será necesario que los padres justifique el impago.

Resolución ministerial establece mínimo y máximo de estudiantes por sección

Una resolución de 2017, también de la ministra Sonia Marta Mora, establece el mínimo y el máximo de estudiantes que pueden estar matriculados en una sección de los diferentes niveles educativos.

Por ejemplo, en el caso de I, II y III ciclo de la Enseñanza General Básica y Educación Diversificada, las secciones deben tener mínimo 20 y máximo 35 estudiantes.

No obstante, cuando la matrícula total por nivel implique una cantidad menor a las 4 secciones, el MEP autoriza una matrícula mínima de 15 estudiantes por sección.

La siguiente tabla muestra la cantidad de secciones que autoriza el MEP de acuerdo con los rangos de matrícula.

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