Conozca las causas por las que el TSE podría anular su voto

Electores deben verificar que papeletas lleven las firmas de los miembros de mesa al dorso, y que no tengan ninguna marca

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Excederse del tiempo establecido para votar, marcar la casilla con un instrumento distinto al crayón o fuera del área asignada para seleccionar el candidato de su escogencia, son algunas de las causas que podrían anular su voto en las elecciones del próximo 2 de febrero.

Votos válidos

“Se computarán como válidos los votos que cumplan los requisitos establecidos en este Código y en las reglamentaciones que emita el TSE, en las cuales deberá determinarse el tipo de instrumento de votación, sea impreso o electrónico, con tal de que en cada caso quede garantizada la pureza del sufragio y la transparencia del proceso”, artículo 193 del Código Electoral.

Gustavo Román, del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), dijo que el Código Electoral establece a partir del artículo 193 las razones en las que el elector podría poner en peligro la validez del sufragio.

"La nulidad del voto no queda a criterio del Tribunal, las causas están contempladas en el Código Electoral. La nulidad del voto la puede determinar la Junta Receptora de Votos, en primera instancia, cuando hace el conteo la propia noche de las elecciones, luego se revisa en el escrutinio definitivo", explicó Román.

El representante del TSE, indicó que según lo que contempla ese artículo un voto será anulado si se emite en papeletas inválidas, fuera del tiempo de votación (de 6 a. m. a 6 p. m.) o en una Junta Receptora equivocada.

Además se invalidarán los sufragios a favor de dos o más candidatos o los de aquellos electores que revelen su identidad en la papeleta o que no permitan establecer con certeza su voluntad.

Román explicó que hay otras causas que pueden ser motivo de nulidad. En ese grupo destacan exceder el tiempo de 90 segundos (minuto y medio), tiempo permitido para ejercer el derecho.

"Hay 90 segundos para votar. No es que si se le vence el tiempo le van a arrebatar las papeletas, sino que cuando lo cumpla, el presidente de la mesa le va a pedir que concluya, si la persona no atiende le decomisan la papeleta y le anulan el voto", explicó el funcionario, quien aclaró que se aplican excepciones a personas adultas mayores o con algún tipo de discapacidad.

Otra de las posibles razones de nulidad es utilizar un elemento distinto al crayón para marcar la casilla correspondiente.

Aunque en ese apartado el Código Electoral no entra en detalles, Román señaló que "cualquier forma de votación distinta a la dispuesta por el Tribunal pone en riego de forma innecesaria la validez del voto".

"Es un acto de irresponsabilidad. Si la persona quiere que su voto cumpla el efecto jurídico de apoyo a algún candidato en particular, debe votar como el Tribunal indica que hay que votar. No hay porqué complicarse con eso", manifestó.

En relación con la creencia popular de que los votos nulos o en blanco se le suman al candidato con mayor cantidad de votos válidos, Román dijo que eso nunca ha sido así.

"Eso es una leyenda urbana electoral que estamos combatiendo de la manera más rotunda posible. Eso no sucederá ni nunca ha sucedido en Costa Rica. Los votos nulos, blancos y las abstenciones los contabilizamos aparte. No se le suman a ningún candidato, ni al primero ni al último", aclaró.

El funcionario recordó a la población verificar el día de las elecciones que las papeletas tengan al dorso la firma de todos los miembros de mesa y no tengan ninguna marca.