Confirmada destitución de juez Francis Porras por intento de anular matrimonio gay

Consejo Superior del Poder Judicial rechazó apelación de funcionario y ratificó la revocatoria de su nombramiento, resuelto en junio por el Tribunal de la Inspección Judicial

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El juez notarial Francis Porras León quedará fuera de su cargo a partir del 31 de enero luego de que el Consejo Superior del Poder Judicial confirmara una sanción en su contra por el intento de anular un matrimonio entre personas del mismo sexo.

En junio pasado, el Tribunal de Inspección Judicial revocó el nombramiento del Porras por considerar como falta gravísima su interés por dejar sin efecto la unión del activista gay Marco Castillo, con su pareja, Rodrigo Campos. Según el fallo del Tribunal, el comportamiento de Porras representó un “quebranto irreparable” a la confianza que se deposita en un juez de la República.

El asunto se remonta al 26 de mayo del 2020, día en que Castillo y Campos contrajeron matrimonio en el Juzgado de Familia de Desamparados, acto jurídico que fue cuestionado por Porras porque, según él, ocurrió antes de que entrara en vigor el matrimonio igualitario en el país.

La revocatoria de nombramiento hecha por el Tribunal, órgano responsable de aplicar el régimen disciplinario para los empleados judiciales, se sumó a la suspensión sin goce de salario por cinco días que le había sido impuesta el 18 de junio anterior.

Esta sanción se estableció por considerar que Porras emitió desde su investidura de juez, un criterio en contra del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, y porque hizo manifestaciones sobre una sentencia que no había adquirido firmeza. Ese asunto está relacionado con el matrimonio de Laura Florez-Estrada y Jazmín Elizondo, quienes fueron casadas por Castillo en 2015, cuando no era permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Ante la decisión del Tribunal de revocar su nombramiento, Porras León presentó un recurso de apelación y nulidad absoluta argumentando que el voto contiene una “sanción irracional y desproporcionada”

“La falta que la Inspección Judicial tiene por probada no reviste en absoluto el carácter de gravísima. En todo caso, aunque la falta se hubiere acreditado, que no lo fue, imponer la revocatoria de nombramiento quiebra arbitrariamente el principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe regir las sanciones que impone la Inspección Judicial. Los autos acreditan claramente que todos y cada uno de los argumentos que este ciudadano expuso ante el Juzgado de Familia de Desamparados son de carácter estrictamente formal, nunca se planteó una discusión de fondo relativa al matrimonio homosexual”, expresó Porras en su alegado, según se lee en la resolución N°49-2022 del Consejo Superior del Poder Judicial.

Sin embargo, el Consejo acordó, en la sesión N° 8-2022 celebrada el 26 de enero de 2022, rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.

“Existe prueba amplia y suficiente que demuestra que el encausado cometió las faltas que se le endilgaron y que dichos actos violentaron la confianza, en respeto a los principios de causalidad, proporcionalidad y razonabilidad se considera que la sanción de revocatoria de nombramiento es la que se debe imponer. Se comparte el criterio de calificación de la falta como gravísima a la que arribó el Tribunal de la Inspección Judicial, luego de la valoración de las pruebas y la labor intelectiva realizada al momento de sustanciar el acto final”, señaló.

Respecto a la sanción impuesta, consideraron que existe una correlación adecuada entre la sanción y la infracción cometida, de conformidad con la gravedad de esta y el grado de culpabilidad del acusado.