Cisneros podría violar ley anticorrupción por participar en investigaciones sobre ella en Asamblea

Informe de Servicios Técnicos advierte riesgo de que la diputada intervenga, en la Comisión Investigadora de Finanzas Electorales, en asuntos que la involucran de manera directa

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Un informe interno de la Asamblea Legislativa concluyó que la diputada Pilar Cisneros podría violentar artículos de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, si vota sobre asuntos que la involucran de manera directa en la Comisión Investigadora de Finanzas Electorales.

El departamento de Servicios Técnicos emitió el criterio a raíz de una consulta del diputado frenteamplista Ariel Robles, el cual consultó si la jefa del Partido Progreso Social Democrático (PPSD) tiene un conflicto de intereses por ser parte del foro investigador y, a la vez, una de las personas denunciadas por la agencia de publicidad Madison a causa de una contratación electoral.

Madison denunció que la campaña del actual presidente de la República, Rodrigo Chaves, contrató sus servicios en el 2021 para trabajar en su publicidad e imagen, pero le quedaron debiendo $113.495 que ahora reclama en tribunales.

La firma agregó que los pagos que sí recibió no provinieron del PPSD, sino del banquero Jack Loeb (más de $20.000) y de la firma André Tinoco y Asociados S. A., a nombre de la firma Ata Trust Company (¢5,3 millones).

Cuando Javier Mora Rivas y José Pablo Chaves Martínez, socios propietarios de Madison, acudieron a declarar ante la comisión legislativa el pasado 13 de enero, Pilar Cisneros estuvo presente y los interrogó, a pesar de ser una de las demandadas por esa firma en el cobro judicial.

Los representantes de Madison sostienen que la diputada era quien daba las líneas sobre el discurso y la narrativa de la campaña.

Sobre la participación en la investigación legislativa, el informe de Servicios Técnicos dice quela votación que hiciera la diputada Cisneros Gallo, en asuntos que versen sobre sobre situaciones que beneficien de manera particular a ella o a terceros vinculados en la supuesta causa a la que hace referencia el consultante, o en situaciones que la involucren de manera directa en las investigaciones específicas, sí podría violentar los artículos 2, 45 y 48 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito”.

El 48 sanciona con una pena de uno a ocho años de prisión al funcionario que participe con su voto favorable en actos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo. El 45 es el que castiga el enriquecimiento ilícito y el 2, el que define quiénes son servidores públicos.

No obstante, agrega el informe de Servicios Técnicos, es cada legislador el que debe determinar si, en el ejercicio de su función pública, podría violentar el deber de propiedad al intervenir en determinados asuntos.

“Si sabiendo las consecuencias e implicaciones de sus actuaciones decide continuar con sus actos, podría ser sujeta a eventuales procesos penales con las sanciones que indica el ordenamiento jurídico”, continúa el dictamen.

Sobre si existe un conflicto de intereses en este caso, Servicios Técnicos fue enfático en que es la legisladora quien debe evaluar si su intervención viola el artículo 48 de la Ley contra la Corrupción y amerita que se abstenga de participar, a la luz del artículo 105 del reglamento de la Asamblea Legislativa que se refiere a conflicto de intereses.

El documento fue emitido el lunes 27 de febrero de 2023, firmado por Llihanny Linkimer, jefa de Área Económica-Administrativa.

Linkimer expuso que no se puede afirmar, en términos generales, que Cisneros no puede participar de toda la investigación, sino solo en aquellos actos que “estrictamente haya prevalencia de un interés particular sobre el interés general.”

Por su participación en esta comisión, Cisneros es investigada por la Fiscalía General por el presunto delito de incumplimiento de deberes, que según el Código Penal implica una pena de uno a cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos “al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo”.