Caso de Epsy Campbell: Procuraduría afirma que directores de Cancillería no pueden ser nombrados a dedo

El abogado del Estado se pronunció ante una consulta de la diputada Ana Karine Niño a raíz de dos nombramientos hechos por la canciller

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Un criterio de la Procuraduría General de la República señaló que las direcciones de la Cancillería no pueden ser nombradas como un puesto de confianza, luego de que la canciller Epsy Campbell colocara a dos personas en este tipo de cargos.

Según la Procuraduría, para que una persona sea nombrada en un puesto de confianza en el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe tratarse de un caso de excepción, pues los colaboradores de esa entidad se rigen bajo el Estatuto del Servicio Exterior, normativa que prohíbe las designaciones a dedo.

Dentro de las excepciones previstas no están los cargos de director, en los cuales Campbell colocó a Adriana Murillo, como directora de Política Exterior, y a Carolina Fernández, como directora alterna de esa misma cartera.

La Procuraduría hizo la valoración luego de que la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Ana Karine Niño, presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa, le consultara su opinión acerca de esos dos nombramientos específicos en la Cancillería.

El ente procurador se pronunció aclarando que se trata de un criterio no vinculante, centrado en los aspectos técnicos y jurídicos. Lo anterior se justifica en que, para que las apreciaciones de la Procuraduría tengan efecto legal, la consulta debió venir del Ejecutivo, exactamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y no de la Asamblea Legislativa.

Gobierno pedirá vinculancia

Cuestionado sobre el tema este martes, tras el Consejo de Gobierno, el ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza, declaró que el Poder Ejecutivo hará la consulta sobre el tema a la Procuraduría, para que la respuesta adquiera carácter vinculante.

Esa posición fue respaldada en un comunicado, enviado horas después por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En esa comunicación, la entidad dijo que hará la consulta a la PGR para “aclarar, en su totalidad, las reglas que rigen para ocupar esos cargos (las direcciones en la Cancillería)”.

“Al existir diferencias de criterio entre lo concluido por la Procuraduría en la opinión jurídica OJ-115-2018 y lo dictado por el Departamento de Recursos Humanos de la Cancillería y la Dirección Jurídica de la institución, lo procedente es formular una consulta ante la PGR que dé como resultado un dictamen vinculante, y que será acatado en todos sus extremos por el Gobierno de la República”, dicta el comunicado.

Según la respuesta de la Cancillería, la vicepresidenta y canciller, Epsy Campbell, afirmó que la decisión de solicitar al ente procurador una opinión de carácter vinculante la tomó junto al presidente de la República, Carlos Alvarado.

Asimismo, Campbell aseguró que “todos los nombramientos que se han realizado en puestos de dirección de la Cancillería se han ejecutado con el aval de Recursos Humanos y la Dirección Jurídica, ubicando en ellos a personas de carrera diplomática y con una importante trayectoria en el servicio exterior”.

¿Quiénes pueden ostentar puestos de confianza?

El criterio de la Procuraduría se limita a especificar cuáles funcionarios de la Cancillería pueden o no ser nombrados en un cargo de confianza, mas no califica las designaciones de Adriana Murillo y de Carolina Fernández en esa entidad.

Entonces, ¿quiénes pueden desempeñar puestos de confianza? Según la Procuraduría, cuando un funcionario cuenta con carrera diplomática no puede ser candidato a un cargo de ese tipo.

¿Y qué implica la carrera diplomática? Se trata de personas que han laborado tanto en el exterior como en el servicio interno de la Cancillería, conforme lo establece el “principio de alternación" del Estatuto del Servicio Exterior, que rige las normas bajo las cuales laboran los trabajadores de la Cancillería.

Por lo tanto, estas personas no pueden ser candidatas a un puesto de confianza, porque, a diferencia de los nombramientos de confianza entre los funcionarios del Servicio Civil, a los personeros con carrera diplomática se les valoran otros atestados.

Estos atestados son el principio de alternación y las jerarquías que hayan superado durante su carrera.

El Servicio Exterior tipifica esas jerarquías entre la primera y la sétima categoría. En el escalafón más bajo se ubican, por ejemplo, los funcionarios auxiliares con menos de dos años de servicio y los agentes consulares; en el más alto están los embajadores y los directores.

Sin embargo, tanto en el Estatuto del Servicio Exterior (Ley No.353) como en la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterior, existen excepciones que excluyen a ciertos cargos del régimen de carrera diplomática, los cuales sí pueden ser nombrados en puestos de confianza. Estos son:

Según el Estatuto del Servicio Exterior:

1. El ministro del ramo.

2. Las misiones diplomáticas: embajadores, enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios, designados por el Consejo de Gobierno.

3. Funcionarios en comisión quienes, por razones de conveniencia o de emergencia, sean llamados a desempeñar cargos en el Servicio Exterior, siempre que formen parte de este. Estos nombramientos y remociones también le competen al Ejecutivo. Incluso, pueden ser llamados a desempeñar sus cargos ad honorem.

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores:

4. Por un plazo máximo de seis meses, asesores para asuntos de política exterior, económicos, sociales y jurídicos. Ellos colaborarán con el ministro de Relaciones Exteriores y con los directores en el estudio de los asuntos que se les encomienden.

5. Misiones especiales nombradas por el Poder Ejecutivo.

6. Los dos viceministros, uno de Política Exterior y Relaciones Internacionales, y otro Administrativo.