Alcalde de Barva ingresó ilegalmente a zona prohibida de volcán Poás

Admitió visita a sitio peligroso por emanación de gases luego de divulgar imágenes en redes sociales. Según él, fue una incursión pasada de la cual no recuerda la fecha exacta

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Jorge Acuña Prado, alcalde de Barva en Heredia, admitió la tarde de este sábado que se fue a pasear a una zona del Parque Nacional Volcán Poás donde está terminantemente prohibido el ingreso de visitantes ante la elevada peligrosidad para la salud debido a la emanación de gases del macizo.

Electo para el periodo 2020-2024, Acuña Padro reconoció la excursión luego de emitir este mismo sábado un corto con imágenes de sus andanzas allí en su perfil de las redes sociales TikTok e Instagram relativo a ese sector del área silvestre de conservación donde nadie debería estar según acuerdos adoptados en el año 2013.

Jorge Gutiérrez, director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), confirmó este sábado que las tomas emitidas por el político de 37 años corresponden a la zona llamada “los quemaderos del Poás”; un sitio que describió como muy peligroso por ausencia de senderos o servicios de asistencia y en donde los vientos depositan las emanaciones del volcán.

“La zona es de alto riesgo por la predominancia de los gases. Es un área sin vegetación alguna justo por el efecto de esas emanaciones las cuales muchas veces son inodoras. Hay personas tan sensibles que hasta paros respiratorios hemos debido atender, entre muchos incidentes presentados en el área del mirador del parque”, explicó Gutiérrez.

Gutiérrez agregó que hace años se impuso la restricción por la fuerte presencia de gases cuyos niveles se vigilan siempre en caso de requerirse una evacuación preventiva en las áreas permitidas para los excursionistas.

“Esto no es una ocurrencia. Este es un tema de límites y cuidados que hemos trabajado con la Escuela de Química de la Universidad Nacional y la Comisión Nacional de Emergencias, justo para determinar las zonas de riesgo. Por ello me parece lamentable que una autoridad como esta haga esto. Lamentamos que el alcalde ingrese ilegalmente a sitios prohibidos porque con su comportamiento podría inspirar a otros”, declaró Gutiérrez.

Acuña Prado, licenciado en comercio exterior y administración de aduanas, dijo este sábado al ser consultado que las imágenes serían de una visita pasada y no reciente.

“Hace un par de años las hice, las subí recién pero tengo claro que no es de acceso. Sí visité el lugar pero, la verdad . . . no tengo recuerdo exacto para serte franco. Es una zona restringida y en aquel momento no había demarcación o señalización y es muy bonita, pero hay que respetar”, indicó el político quien ascendió al cargo con el Partido Republicano Social Cristiano durante los comicios municipales de febrero del 2020.

Consultado sobre la peligrosidad e ilegalidad de su ingreso, Acuña Prado insistió en que lo hizo bajo su responsabilidad y, añadió, “en un momento cuando no había demarcación o señalización . . . pero hay que ser claro, hay que ser respetuoso con la legislación. Hago un llamado a no ir”, agregó.

Según él, subió el video de fotografías para llamar la atención a una mayor “apertura de los parques nacionales y de pronto valorar si se podrían abrir espacios restringidos o si cabe reestructurar el tema de los parques nacionales para más visitación”, dijo al insistir en sus razones para publicar ahora el video. Según cree, esta toma fue de “hace un par de años” hasta pudo enmarcarse en el período de inicio de la pandemia de la covid-19.

El político, de todos modos, insistió en que no tenía un recuerdo claro de cuándo hizo dicha visita. El video, además, fue removido de sus cuentas en redes sociales la tarde de este sábado.

Los accesos ilegales a zonas restringidas, están penados en el artículo 58 de la Ley Forestal número 7575 que indica, que se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien “invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular”.