Municipios decidirán si ordenan ley seca en su cantón el 2 de febrero

Código Electoral del 2009 eliminó restricción para día de comicios

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La posibilidad de vender o no licor el día de las elecciones es una decisión que deben tomar las municipalidades, pues esa prohibición quedó eliminada en el Código Electoral aprobado en 2009.

De acuerdo con Leonardo Campos Castilllo, director ejecutivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, si bien no existe una norma legal que obligue la aplicación de una ley seca en materia electoral, cada municipalidad tiene a su disposición la facultad genérica de aplicarla, regulada en el artículo 26 de ley 9047 (ley de regulación y comercialización de debidas con contenido alcohólico).

Castillo dijo que los municipios deberán pronunciarse si consideran ordenar la restricción.

"Nosotros hacemos un sondeo entre las municipalidades en este momento no hemos levantado información, para la próxima semana tendríamos datos para ver si tomaron alguna prohibición", expresó el funcionario.

En la regulación anterior en el inciso f del artículo 140 del Código Electoral, que regía desde diciembre del 1952, esta señalaba la posibilidad de sancionar al "propietario, administrador o responsable de un establecimiento, o quien expenda bebidas alcohólicas o las distribuya en forma pública" en esos días.

Luis Antonio Sobrado, presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, consideró que estas son épocas distintas pues las campañas son más mediáticas y con menos plazas públicas, por lo que el consumo de licor no representa ninguna amenaza.

"La valoración sobre la veda para vender licor se hizo en el marco de la Asamblea Legislativa. En general para el país solo quedó con la prohibición el Jueves Santo y Viernes Santo", dijo el magistrado.