Lo que debe saber sobre el reglamento de drones

Operadores tienen seis meses a partir de este momento para certificarse ante Aviación Civil

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El reglamento que delimita las restricciones para volar drones dentro del territorio nacional entró en vigor el 13 de agosto.

La normativa establece pautas para la operación de ese tipo de aeronaves con fines recreativos, institucionales y comerciales, así como sanciones para quienes incumplan las disposiciones. Esto es lo que debe saber si posee o está interesado en obtener un Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés).

¿Cuáles son las reglas básicas para volar un dron?

Desde ahora, todos los vuelos –sin ninguna distinción por tratarse de operaciones recreativas, comerciales o institucionales– deben realizarse fuera de aglomeraciones, a una altura no mayor de 120 metros sobre el terreno y a no menos de 8 kilómetros de distancia de un aeropuerto.

Si algún operador requiere hacer una excepción a esas condiciones para realizar un proyecto con fines de lucro, debe solicitar permiso a la Dirección General de Aviación civil.

Las aeronaves que pesen más de 25 kilogramos deben contar con aeronavegabilidad (certificado para operar) y se les asignará una matrícula TI (Tango India, identificador de Costa Rica).

¿Quiénes tienen que certificarse con Aviación Civil?

Deben registrarse todas aquellas personas o empresas que vayan a utilizar los drones para lucrar, así como las instituciones. El reglamento de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) establece un periodo de seis meses contados a partir del 13 de agosto para que los operadores se acerquen a la entidad a iniciar el trámite.

Quienes vayan a usar el equipo con fines recreativos no deben registrarse, pero sí es obligatorio que acaten las reglas básica para volar.

¿Cuál es el proceso para obtener el permiso?

1. Se pide una cita a la DGAC para concretar una reunión en la que se proporciona toda la información necesaria y se indican todos los requisitos que se deben cumplir. El trámite se hace en la ventanilla única de la DGAC o al correo rsolano@dgac.go.cr, con el funcionario Rodrigo Solano.

2. Se solicita una segunda reunión para presentar la documentación requerida.

3. Aviación Civil verifica que el solicitante haya cumplido todos los requisitos.

4. La persona asiste a una prueba práctica de vuelo del dron, en el que debe demostrar que puede ejecutar las tareas para las que solicita el permiso.

5. Si todos los trámites se completan satisfactoriamente, la DGAC otorga el permiso de operación por un plazo de entre cinco y 15 años.

Uno de los requisitos para obtener la certificación es completar un curso de vuelo de drones que consta de 48 horas teóricas y 10 horas prácticas. La capacitación la facilitarán centros que Aviación Civil autorizará. El listado de escuelas estará listo en los próximos meses, según informó Allen Víquez, encargado de la Unidad de Operaciones de Aviación Civil.

¿Cuál es el costo de tramitar la autorización?

El trámite de solicitud del permiso cuesta $1.874, además del monto que cobre la escuela de capacitación por el curso de operación de drones.

Las personas físicas o jurídicas que estén inscritas como Pymes o emprendedores ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) pueden solicitar que se les den tres años para pagar el costo de la certificación.

¿A qué se expone quien vuele un dron sin contar con el permiso?

De acuerdo con Víquez, cualquier oficial de la Fuerza Pública puede verificar que el vuelo de los drones se apegue a las restricciones establecidas, así como para verificar que los operadores comerciales cuentan con el permiso de Aviación Civil.

Los infractores se exponen a sanciones que van desde los ¢426.200 hasta los ¢8,5 millones (de uno a 20 salarios base), según lo dispone la Ley General de Aviación Civil.

Además, el Estado solo podrá contratar servicios de fotografía y video aéreo a operadores que cuenten con certificación, detalló Víquez.