¿La sentencia contra Uber beneficia a todos los choferes?

Este lunes 27 de marzo, se dio a conocer un fallo del Juzgado de Trabajo de Desamparados en favor de un exconductor de la empresa

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El Juzgado de Trabajo de Desamparados condenó a la empresa Uber a pagar cargas sociales y derechos laborales a un exconductor, de apellido Morales, por el tiempo que él brindó servicios de transporte con esa compañía, entre febrero de 2017 y diciembre de 2022.

La jueza Carolina Fallas Sánchez dictó la condenatoria, mediante sentencia 2023000212, al concluir que sí existió una relación laboral entre Morales y la firma.

A continuación, preguntas y respuestas básicas relacionadas con la resolución judicial.

¿Qué reclamó el exchofer?

En su demanda, Morales exigía el pago de vacaciones, aguinaldos, días feriados, horas extra, así como cargas sociales correspondientes al periodo que laboró como conductor de Uber.

¿Qué resolvió la jueza?

Uber deberá pagar ¢802.300 por concepto de vacaciones, por todo el tiempo de relación laboral, y ¢1,7 millones por aguinaldos, también correspondientes a ese periodo. Se deben sumar los intereses que corran “desde la exigibilidad” hasta la fecha en que se paguen.

Asimismo, deberán pagar lo correspondiente a los aportes al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al Fondo de Capitalización Laboral (FCL), Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) y Riesgos del Trabajo.

La jueza rechazó el reclamo de horas extras, días feriados, días libres y daño moral. Las empresas, además, deben pagar las costas personales y del proceso.

¿Este sentencia es definitiva o podría ser apelada?

El fallo no está en firme aún. Los fallos judiciales pueden tener tres instancias: juzgado, tribunal y sala de casación.

Como se trata de un fallo del juzgado (primera instancia), podría ser apelado ante el Tribunal de Trabajo y, en caso de ser así, lo que resuelva el Tribunal también podría ser objetado en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que es la que conoce la materia laboral.

A partir de la notificación del fallo, la empresa tiene un plazo específico para apelar, de lo contrario quedaría firme.

De hecho, Uber anunció que apelará la decisión ante el Tribunal de Trabajo.

“Esta resolución es de primera instancia y no tiene carácter definitivo. Estaremos presentando un recurso de apelación ante el Tribunal correspondiente para que valore la fundamentación legal de la sentencia”, informó.

¿Por qué la jueza ordenó a Uber pagar derechos laborales?

Porque en su criterio, existen los elementos para considerar que si existió un vínculo laboral entre el ahora exchofer y Uber. De hecho, dice la sentencia. “La parte demandada ha pretendido desvirtuar la naturaleza laboral de la relación que mantuvo con el demandante, denominándolo de muy diversas formas, como: socio, conductor, afiliado, usuario, fideicomisario, beneficiario, nada de lo cual elimina su condición de trabajador, como lo dispone nuestra normativa laboral”.

¿Cuáles fueron los fundamentos para considerar que existió relación laboral?

Primero, la jueza recordó que el artículo 2 del Código de Trabajo define como trabajador a” toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales o intelectuales, o ambos, en virtud de un contrato de trabajo que puede ser expreso, implícito, verbal, escrito, individual o colectivo.

Entretanto, el artículo 18, señala que, hay relación laboral “cuando una persona presta a otra sus servicios, bajo el régimen de dependencia o subordinación (inmediata o delegada), a cambio de una remuneración”.

¿Según el fallo, cómo se dan esas condiciones en el caso de Uber?

Dice la sentencia:

  1. Servicio: “No cabe la menor duda” de que el demandante prestó un servicio a favor de otro, el cual “consistió en la conducción de un vehículo automotor, para trasladar personas de un lugar a otro”.Para hacerlo, debió instalar en su teléfono celular la aplicación Uber y aceptar la totalidad de las condiciones de un contrato digital (no físico) que la misma plataforma le presentó. “Este servicio no lo realizó por cuenta propia o de forma autónoma (como lo alega la parte accionada)”, sino que, lo hizo según las indicaciones que recibía por medio de la plataforma o aplicación Uber, instalada en su teléfono celular”.
  2. Remuneración: Producto del servicio, el conductor recibía una remuneración, “elemento también característico y necesario de los contratos laborales”, el cual dependía de la cantidad de viajes que realizara, el valor asignado a cada uno y el porcentaje que le correspondía al chofer, según lo determinaba Uber por medio de la aplicación. Se trataba, según la jueza, de pago a destajo.
  3. Subordinación: El actor se sometió a órdenes y directrices de Uber, aunque con “elementos especiales y diferentes” dada la particularidad del servicio. Por ejemplo, se establecieron mediante un contrato virtual sin condiciones negociables, y con asignación de viajes mediante una aplicación. La única libertad relativa era la jornada y el horario, sin que se considere suficiente como para negar la subordinación, dijo la jueza.
  4. Ajenidad: En adición a las tres condiciones está la ajenidad, concepto importante en la doctrina laboral, dice el fallo. Según ese concepto, el producto del servicio prestado no pertenece al obrero, al trabajador, sino que se incorpora directamente en el patrimonio del empleador. “Condición que también se presenta, pues como se ha dicho, los pagos efectuados por los usuarios ingresan directamente a Uber (a excepción de los pagos en efectivo) y este, por medio de la aplicación, determina cuánto le corresponde al chofer y realiza el giro (en relación con los pagos en efectivo la aplicación los descuenta del monto total a depositar en el período establecido)”. También se evidencia la ajenidad en el hecho de que si los usuarios tienen un reclamo, lo dirigen a Uber y no al chofer, como sería si se tratara de un trabajador autónomo.
¿A partir de esta sentencia, tendría que pagar Uber derechos laborales a otros choferes?

No. Esta resolución solo se aplica para el caso del exconductor que presentó la demanda. Sin embargo, en criterio del abogado David Delgado, quien representó a Morales, el fallo es un precedente legal muy importante para que se regule adecuadamente las plataformas electrónicas de transporte.

¿Qué dijo la empresa ante la resolución?

“Somos respetuosos de las autoridades de cada país en el que la app está disponible. La sentencia reciente declara parcialmente con lugar una demanda planteada por una persona que aduce haber sido trabajador de la plataforma.

“Pero debemos aclarar que esta sentencia no cataloga como fraudulento o ilegítimo el modelo de operación de Uber, ni aplica para todos las personas que prestan servicios independientes de transporte como socios colaboradores”.

¿Cuántos choferes brindan servicio con Uber?

Según datos de la firma, en Costa Rica hay 28.000 socios colaboradores ligados a los servicios Uber y Uber Eats.