Juez quien suspendió como notario a activista gay Marco Castillo también pidió anularle el matrimonio

Juzgado rechazó pedido por falta de legitimación del juez Francis Porras quien ahora enfrenta investigación de la Inspección Judicial; esposos también le reclaman ¢30 millones por perjuicios morales y materiales

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El juez notarial Francis Porras León gestionó la anulación del matrimonio del activista gay Marco Castillo y su pareja, Rodrigo Campos, celebrado el 26 de mayo anterior.

La solicitud la rechazó el Juzgado de Familia de Desamparados pues, entre otras causas, el solicitante no explicó las razones de su petición.

Francis Porras León es el mismo juez que inhabilitó a Castillo como notario por 13 años por considerar que incurrió en faltas graves al efectuar el matrimonio de dos mujeres en 2015 e inscribirlo en el Registro Civil, cuando aún no era permitido en Costa Rica.

Conforme al expediente 19-001091-0637-FA - 7 del 27 de mayo del 2020, Porras León ahora cuestionó la validez de la unión de Castillo y Campos porque, según él, ocurrió antes de que entrara en vigor el matrimonio igualitario en el país.

Según planteó, el plazo de 18 meses dado por la Sala IV para que quedara sin efecto el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, que prohibía las uniones entre personas del mismo sexo, se cumplían este miércoles 27 de mayo y no el martes 26.

Con ese argumento, Porras León solicitó repetir el matrimonio y que el Registro Civil desinscribiera la unión.

No obstante, su gestión la rechazó la jueza Mauren Solís Madrigal, misma quien casó a Castillo y a Porras. En su resolución, Solís señaló que su colega “carece de legitimación" para formular un incidente de nulidad.

"Incluso, no se entiende contra qué lo promueve generando a los ahora esposos una insalvable indefensión, pues no tendrían la menor idea sobre con respecto a qué deben ejercer su derecho”, aseveró.

La funcionaria también razonó que la unión entre Castillo y Campos no le causa perjuicio al recurrente pues no es él quien se casó.

“Por lo que no será él (Porras León) quien pueda ser demandado por alimentos, divorcio, separación judicial, liquidación anticipada de bienes, violencia intrafamiliar, etc", manifestó la jueza.

Entretanto, el Tribunal de la Inspección Judicial abrió de oficio una investigación al juez Porras por las gestiones realizadas para anular el matrimonio, confirmó la oficina de prensa del Poder Judicial.

Al respecto, Castillo declaró que él y su esposo se sienten perjudicados por este hecho y anunció que tomarán las medidas judiciales correspondientes para defenderse de lo que calificaron como un acto de acoso.

“Es un acoso por intransigencia fundamentalista y que además nos perjudica patrimonialmente. Ya estamos estudiando la forma de demandarlo porque atenta contra nuestra vida personal”, adelantó.

Consultado por La Nación, el juez Porras declaró escuetamente: “Acaban de notificarme, primero notificaron a la prensa. Debo estudiar la resolución, mañana me referiré al asunto, hoy (jueves) no puedo”.

En horas de la tarde de este jueves, los esposos Marco Castillo y Rodrigo Campos se presentaron al Juzgado de Familia de Desamparados a interponer un reclamo contra Porras por la suma de ¢30 millones.

“Por perjuicios materiales y morales en que estamos incurriendo ante esta situación”, justificó Castillo en su petitoria, amparada en el artículo 561 del Código Procesal Civil, que regula la participación de terceros en procesos de apelación.

Advertencia para el juez

En su resolución, la jueza Mauren Solís recordó que “no cabe a quien no es parte, oponerse a un matrimonio que no se ha celebrado, salvo que tenga conocimiento de que alguna persona contrayente o ambas, no tiene la capacidad de consentir, haya sido violentada para consentir o bien, que alguna o ambas personas contrayentes se encuentren unidas en matrimonio no disuelto por sentencia firme”.

Solís calificó como “un absurdo inimaginable” anular un matrimonio válido a pedido de quien no tiene legitimación ni fundamento jurídico o con uno contrario al principio pro homine y con el fin de que el enlace sea “repetido”.

Eso sí, advirtió sobre eventuales consecuencias civiles indemnizatorias para quien “pretende semejante cosa solamente por el hecho mismo de la perturbación anímica pretendida -o generada- hacia los ahora esposos”.

Solís incluso adelantó que de que Porras León insista en su pedido, sin ser parte ni tener legitimación, podría agravar su situación en la vía disciplinaria, civil y penal.

La jueza consideró que el proceder del solicitante es todavía más temerario porque ya sabía que el matrimonio se había realizado cuando hizo la gestión.

“Todo esto con la observación de que cuando gestiona el impugnante -dos veces- por correo y fax, ya sabía que el matrimonio se había realizado, pues así lo indica".

"Y como ha planteado gestión ante el Registro Civil para desinscribir el matrimonio o bien, para que no sea inscrito, es porque sabe perfectamente que ya fue realizado”, reza el fallo donde pide al Registro Civil seguir la inscripción del matrimonio.

“Véase que si el gestionante intervino como juez en un proceso disciplinario contra uno de los esposos y ahora, pretende ingresar al presente proceso ocultando incluso esa intervención como juez -pues se identifica como abogado y notario-", revela de paso la jueza Solís.

"Es posible que haya intervenido en aquel proceso sin ajustarse a la imparcialidad a la que estaba obligado y en ese sentido, eventualmente existía entonces causal de incompetencia subjetiva que si no fue expuesta en su condición de autoridad judicial, podría configurar el eventual delito de incumplimiento de deberes dado que, la imparcialidad es una obligación para toda persona juzgadora y no una opción”, indica la resolución.

Para la jueza “no hay grados de imparcialidad: se es o no se es imparcial. Lo mismo ocurre con la ética: se tiene o no se tiene por lo que, no existen puntos medios”.