Tribunal rechaza reclamo del ICE por millonario arbitraje que perdió

Árbitros consideraron que aclaraciones solicitadas por el Instituto en el caso de planta Chucás son "improcedentes e incompatibles"

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El Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) rechazó un recurso de adición y aclaración que interpuso el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), por el laudo que perdió en el caso de la hidroeléctrica Chucás.

Como resultado de este proceso, se condenó al Instituto a pagar $112,7 millones en favor de la firma italiana Enel Green Power Costa Rica.

Mediante este mecanismo se resolvió una pugna que se originó en el 2015, cuando la entidad pública y la compañía se enfrentaron por un encarecimiento de $147,7 millones del proyecto (aún sin concluir), previsto originalmente en $107 millones.

El caso en el CICA, adscrito a la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (AmCham), se tramitó bajo el expediente 0374-2015 AR-CICA.

"Las explicaciones y demás fundamentaciones solicitadas por el ICE son totalmente improcedentes e incompatibles con una petición de adición y aclaración", indica el Tribunal en un oficio en poder de este diario y contenido en el expediente del caso.

El Instituto presentó el 28 de noviembre el recurso para esclarecer, según el ICE, "varias inconsistencias en el laudo arbitral", por la planta hidroeléctrica Chucás, que sigue en construcción en Atenas, Alajuela.

Según la entidad, la decisión del Tribunal Arbitral contraviene la naturaleza de la modalidad de contrato tipo BOT (construir, operar y transferir, por sus siglas en inglés) firmado entre ambas partes el 28 de junio de 2011.

Para el ICE, el Tribunal también contradijo "dos sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo –emitidas en marzo y junio de este año– por casos similares de generadores privados que pretendieron que el ICE les reconociera sobrecostos por atrasos en obras BOT", indica un comunicado del Instituto del pasado 1.° de diciembre.

El 7 de diciembre pasado, el Tribunal rechazó el recurso de la empresa pública por considerarlo una modificación de la resolución ya emitida, "lo cual es impropio y debe rechazarse", indica en su oficio final.

"Respecto al monto de la condenatoria y la relación con el porcentaje del precio de la energía, que menciona el petente (ICE), ninguna pretensión de la parte actora o de la demandada versaba sobre ese aspecto, en ninguna etapa del proceso, ese tema fue materia de contradicción", indica el oficio.

El Tribunal agrega que, si se pronunciara ahora al respecto, como plantea el ICE, estaría "incurriendo en una incongruencia, lo cual es contrario a las normas procesales que rigen el arbitraje".

Los árbitros consideran que el laudo se encuentra debidamente fundamentado ya que se dieron "argumentos sobrados" de por qué se falló de esa manera.