Sala IV rechaza recurso de amparo contra concesión de terminal de contenedores de Moín

Sindicato asegura que claúsula establece un monopolio

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La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo, presentado por el Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajap), en contra de la clausula nueve del contrato de concesión para la construcción, explotación y mantenimiento de la terminal de contenedores de Moín con la empresa APM Terminals.

El recurso fue presentado por Ronaldo Blear, secretario de Sintrajap, en oposición a la cláusula que establece que la concesionaria es la única encargada de atender barcos contenedores, lo cual, según Blear, atenta contra la "libertad de empresa, la paz social y el bienestar colectivo".

La Sala consideró que la labor de revisar las cláusulas contractuales denunciadas le corresponde a la vía legal. Además aclaró que la decisión de entregar o no la exclusividad de los barcos contendores a la empresa concesionaria corresponde a la Administración y adviertieron que además este asunto está en trámite en el Tribunal Contencioso Administrativo.

Consultado al respecto, José Luis Castillo, secretario de prensa de Sintrajap, aseguró que la cláusula establece un "monopolio" y le da la exclusividad del manejo de carga en contenedores a la APM Terminal, lo cual "violenta las competencias que le fueron asignadas a Japdeva".

Castillo aseguró que, a pesar de lo que diga la Sala, continúan sosteniendo su posición y seguirán insistiendo en oponerse a dicha concesión.

"Si los gobernantes quieren desaparecer Japdeva, que lo hagan por ley y no mediante un contrato", aseveró.