Sala Constitucional amplió a tres años plazo de Conavi para construir pasos de fauna en ruta 32

Fallo obliga al Estado a encargarse de esa obra mientras se resuelve disputa con constructora china

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La Sala Constitucional acogió la solicitud del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) de otorgarle más tiempo para construir los pasos de fauna en el proyecto de ampliación de la ruta 32.

De esta forma, en vez de los tres meses otorgados en una sentencia de enero, ahora el Consejo tendrá tres años para completar en el tramo de la carretera a Limón que está en ampliación, los corredores aéreos y subterráneos necesarios para proteger animales de atropellos cuando pasan de un lado a otro de la vía.

El fallo se emitió al resolver un recurso de amparo presentado por el abogado Walter Brenes Soto, cuyos alegatos, según los magistrados, evidenciaron que el Conavi incumplió las obligaciones adquiridas tras recibir la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), en la que se contemplaba la construcción de 51 pasos de fauna.

El Conavi alegó en ese momento que no contaba con los recursos necesarios para esa labor, y que, además, existía un conflicto con la empresa constructora China Harbour Engineering Company (CHEC) en torno a cuál de las dos partes estaba obligada a asumir esas obras, si la firma o el Estado.

Dicho conflicto podría ser incluso llevado a un arbitraje internacional.

Sin embargo, esos argumentos fueron rechazados por los altos jueces, por lo que se ordenó al Conavi construir los pasos, independientemente de la resolución a la que lleguen en el futuro con CHEC.

Tras recibir el mandato, el director del Conavi Mario Rodríguez presentó la solicitud de ampliación de plazo para completar las obras, petición aprobada por la Sala en resolución del 1.° de junio.

“Se le confiere a Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, un plazo improrrogable de TREINTA Y SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución, para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021, bajo el apercibimiento de que deberán remitir informes semestrales de cumplimiento a este Tribunal, en los que consten las acciones que acrediten el pleno cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada”, cita el fallo.