Sala IV ordena corregir límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo para recuperar zona silvestre

Declaran con lugar acción de inconstitucionalidad; fallo tendrá efecto declarativo y retroactivo, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, aclaran magistrados

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La Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra la ley número 9223, Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur, en relación con territorios comprendidos en una zona boscosa de 188 hectáreas.

El efecto de la decisión previene afectaciones actuales o futuras en una zona silvestre protegida del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (Limón) donde, históricamente, también germinaron algunas comunidades cuando el refugio se creó en la década de los 80.

Marco Levi Virgo, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, presentó el reclamo argumentando que la ley impugnada reconoció a partir del año 2014, derechos a particulares que habitaban la zona sin la debida compensación del área silvestre suprimida.

La Ley 9.223 se emitió sin contar con estudios técnicos que determinen técnica y científicamente el impacto real sobre el ambiente de actividades humanas cuando la ley del 2014 creó un nuevo perímetro para el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo

Para los denunciantes, eso es grave porque se excluyeron del refugio algunas zonas silvestres, incluidos humedales, donde no hay actividad humana pero podría haberla a futuro.

Basados en informes de la Procuraduría General de la República sobre el caso, el voto de mayoría número 2019-12745 divulgado este jueves, ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) que en un plazo de doce meses delimite de nuevo el área protegida.

Además, junto a la Procuraduría, deberá “ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público”. La acción se encuentra en el expediente 14-019174-0007-CO).

El fallo de mayoría es resultado de un proceso que incluyó la convocatoria, el 28 de febrero, a una audiencia oral y pública para conocer la posición de los interesados en la acción de inconstitucionalidad, presentada por la Asociación de Desarrollo para la Ecología.

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Según esa organización, la ley del 10 de marzo del 2014 modificó los linderos del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (Limón). Para ellos, esto afectó más de 600 hectáreas a lo largo de 4,6 kilómetros de zona costera. En algunos lugares, sostuvo la organización, la afectación se adentraría hasta 500 metros.

Votaron a favor de la acción los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, y el suplente Hubert Fernández Argüello.

"Siguiendo un concepto de desarrollo sostenible, donde se debe proteger el medio ambiente como el área social y económica de los pobladores, concluyó que era fundamental que los pobladores originarios y aquellas personas con derechos reales sobre estas tierras se les permitiera seguir ahí.

“Pero había un caso específico de 188 hectáreas donde no había justificación técnica. En ese aspecto la Sala declara parcialmente con lugar en aras de proteger el medio ambiente sin perjudicar a los pobladores originales y quienes tienen derechos de propiedad”, manifestó Fernando Castillo Víquez.

Hay un voto de minoría, de los magistrados Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado y Jorge Araya García, quienes consideran que la ley impugnada “cumple con los requisitos constitucionales y viene a dar seguridad jurídica a los habitantes del Caribe sur frente a un problema preexistente generado por negligencia estatal durante décadas”.

“Señalan que lo que corresponde es ejercer las acciones legales correspondientes para hacer cumplir el ordenamiento jurídico en protección al ambiente, en los casos que así se determine según los estudios correspondientes”, menciona el comunicado de la Sala.

La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, informó la oficina de prensa de la Sala IV.

En la audiencia de febrero, el ministro del Ambiente, Carlos Manuel Rodríguez, aseguró que “nadie va a proteger lo que no le pertenece, nos interesa por eso delimitar y cuidar”.

Rodríguez citó los casos de Jacó (Garabito, Puntarenas) y Manuel Antonio (Puntarenas), donde la presión del turismo ha causado desarrollos de alto impacto ambiental.

Los recurrentes advirtieron en esa audiencia que las “futuras nuevas construcciones aumentarían la cantidad de población en las áreas, lo cual podría conducir a más corta de árboles, daño de humedales por aguas servidas y hasta la destrucción del hábitat de especies como monos congos, araña y cariblancos, tortugas baulas y carey, osos perezosos y aves acuáticas”.

Marco Levi Virgo, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, defendió en esa oportunidad la impugnación de la ley porque la norma redujo parte del refugio sin la debida compensación del área silvestre suprimida.

"Aquí con este tema se ha hecho una manipulación audaz y perversa para explotar una zona natural que, recordemos, es un imán turístico”, señaló Levi Virgo en febrero.