Procuraduría intenta frenar más cobros del premio Claudia Poll con acción ante Sala IV

Abogado del Estado presentó una acción de inconstitucionalidad contra la ley que dio origen al reconocimiento; actualmente judoca exige pago ante tribunales contenciosos

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La Procuraduría General de la República (PGR) presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll de 1997.

De esta forma, el representante del Estado intenta frenar que más deportistas pidan el reconocimiento económico equivalente a “cien salarios mínimos del puesto del Director del Servicio Civil”. Aunque la ley está derogada, ha motivado reclamos de deportistas que ganaron alguna medalla cuando estuvo vigente.

El primero en exigirlo fue el nadador Jonathan Mauri, a quien le tuvieron que pagar poco más de ¢160 millones más ¢83 millones por daño moral e intereses. Actualmente, también está en proceso la demanda en la vía contenciosa de la judoca Andrea Guillén.

Para la Procuraduría, existen dos razones por las cuales la legislación que creó el premio (N°. 7703) es inconstitucional: presenta un vicio en el procedimiento legislativo que lesiona el derecho de los diputados y violenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario.

“Pese a haber sido derogada expresamente del ordenamiento jurídico –al considerarla el legislador totalmente inconveniente para la salud de las ya de por sí delicadas finanzas públicas– a su amparo se siguen reclamando sumas millonarias por eventos deportivos desarrollados en el periodo en que permaneció vigente, razón por la cual, no se puede tolerar aplicaciones posteriores de la disposición legal controvertida que atentan contra el Derecho de la Constitución, como se abordará de seguido”, indicó la Procuraduria en la acción que presentó el 21 de febrero.

En detalle

Sobre la primera razón, la Procuraduría indicó que, cuando se aprobó la ley, en 1997, se omitió en la redacción final del proyecto una moción, aprobada el 16 de julio de ese año, que pretendía que se modificara el título del proyecto de ley y los artículos 2 y 4 en el siguiente sentido:

El artículo 2 del proyecto de ley se debía leer así según la moción aprobada: “El Premio Nacional deportivo Claudia Poli Ahrens será otorgado por un jurado nombrado al efecto por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cada cuatro años a él (sic) o los deportistas costarricenses que obtengan un título o una medalla en un campeonato mundial de primera categoría o en una olimpiada, dichos certámenes deberán estar previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes”.

Sin embargo, no se le incluyeron los cambios de esa moción y quedó así “El Premio Nacional deportivo Claudia Poli Ahrens será otorgado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cada cuatro años a el o los deportistas costarricenses que tengan una destacada participación o que obtengan títulos en olimpiadas o campeonatos mundiales”.

Según la Procuraduría, el derecho de enmienda no fue respetado en este caso, pues la ley aprobada no refiejó la verdadera intención del legislador.

“Nótese que la redacción final (ley formal), no contempló el texto aprobado con la moción que exigía que se tratara de un ‘campeonato mundial de primera categoría’. Por tanto, no sólo existe un vicio de procedimiento, sino que, además, la amplitud con que se publicó la norma la convierte en irrazonable y desproporcionada, pues todo aquel que participe en un campeonato mundial, sin importar su categoría, y obtenga una medalla podría ser merecedor del premio.

El texto no especifica si se trata de una medalla de oro, plata o bronce y si varias personas podrían obtenerlo durante el mismo año y por el mismo evento deportivo. Esta no era la intención del legislador", explicó la Procuraduría.

La segunda razón para la Procuraduría de por qué la Ley es inconstitucional es que el premio económico establecido en dicha norma, correspondiente a cien salarios mínimos del puesto del Director del Servicio Civil “es totalmente irrazonable y desproporcionado”.

Explicó que el parámetro establecido se aleja exponencialmente de los parámetros que normalmente se utilizan en nuestro ordenamiento jurídico para cuantificar sumas de dinero, sea el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 (del oficionista 1 del Poder Judicial).

En segundo lugar, para demostrar la irrazonabilidad del monto, según el abogado del Estado, es la ejecución de sentencia en el caso de Mauri que le otorgó ¢243 millones.

“Las sumas indicadas son totalmente irrazonables y desproporcionadas, sobre todo tomando en consideración que la participación que exige la ley a los deportistas ni siquiera es en un campeonato mundial de primer nivel, dado el vicio de procedimiento con que se aprobó la ley que ya comentamos”, indicó la Procuraduría.

Precisamente, este jueves se realizó la audiencia preliminar en el caso de la judoca Guillén, en el proceso contencioso.

“Siendo que no existía prueba testimonial, ni pericial, el asunto se direccionará a un Tribunal de Juicio denominado de puro derecho”, informó la PGR.

El Estado se opuso a las acciones de la actora y pretende que se declare sin lugar la demanda.