El viernes, solo horas después de que el presidente Luis Guillermo Solís levantó el veto, se publicó en La Gaceta la Reforma Procesal Laboral que permite las huelgas en servicios esenciales como los que brindan hospitales y la Policía.
La norma también agiliza los procesos judiciales entre patronos y empleados, con la inclusión de la oralidad en los juicios.
Con su divulgación en el Alcance N. ° 79 de la Gaceta Digital, dicha reforma se convirtió en ley de la República, aunque entrará en vigencia hasta el 12 de mayo del 2016.
El artículo 10 de esa ley, la 9076, establece que “rige dieciocho meses después de su publicacion”.
No obstante, el Gobierno ya reconoció que la reforma laboral requiere modificaciones para confirmar “la prohibición absoluta” de las huelgas en los servicios esenciales y que para ello, impulsará un nuevo proyecto de ley.
Se trata del expediente 19.306 que redactaron de manera conjunta el oficialista Partido Acción Ciudadana (PAC) y sus aliados en la Asamblea Legislativa, el Frente Amplio y la Unidad Social Cristiana (PUSC).
Sin embargo, esa iniciativa no contiene ninguna prohibición, sino que aclara cuáles son exactamentamente los servicios esenciales y de qué forma se pueden permitir los paros.