Sala IV ordena a colegio privado aplicar debido proceso a estudiante suspendido por acoso

Denuncias fueron presentadas por compañeras; magistrados instruyen incorporar a alumno en clases virtuales mientras se investiga el caso

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La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por un estudiante del Colegio Lincoln, quien fue suspendido por denuncias de acoso a compañeras de estudio.

De acuerdo con el voto 2023007497, emitido por la Sala este 28 de marzo, el estudiante, quien cursa el último año en bachillerato internacional, no recibió el debido proceso necesario para comprobar su responsabilidad por los actos que se le atribuyen.

Frente a los reclamos planteados, la Sala declaró sin lugar el recurso en cuanto a la suspensión que se aplicó como medida cautelar, pero le dio la razón en relación con el traslado de cargos al joven, por considerar que los hechos atribuidos no le fueron descritos con la “requerida precisión que exige el derecho al debido proceso, conforme reiterada jurisprudencia constitucional”.

Asimismo, se le ordena al centro educativo reincorporar al alumno pero en clases virtuales mientras se investiga debidamente la situación.

“Adoptar todas las conductas que sean pertinentes y necesarias para garantizar al amparado la continuidad de su ciclo académico, bajo la modalidad virtual, procurándole y garantizándole la atención debida en su proceso formativo, a fin de que cuente con herramientas adecuadas para su aprendizaje y evaluaciones”.

También, buscar el mecanismo para que el muchacho pueda realizar las evaluaciones de su bachillerato internacional.

“Además, la institución deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y emocional de las personas estudiantes presuntamente afectadas”, señala el tribunal constitucional.

La Sala aclara, sin embargo, que este recurso tiene relación únicamente sobre el procedimiento disciplinario que realizó el colegio contra el joven para tomar la decisión de suspenderlo, pero no se pronuncia sobre el fondo de los hechos, es decir, sobre si el muchacho es o no responsable del acoso.

El recurso fue planteado en octubre de 2022. Se tramitó bajo el expediente 22-023798-0007-CO.

La votación quedó cuatro votos contra tres. Salvaron el voto Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

En un breve comunicado, el Colegio Lincoln confirmó la orden de la Sala de brindar educación virtual al estudiante implicado y tomar medidas para proteger a las presuntas víctimas, por lo que su Departamento de Vida Estudiantil trabaja en la atención que corresponda.

“Cuando la institución conoció del caso, actuó diligentemente y llevó a cabo un procedimiento sancionatorio, según su Manual de Estudiantes. El colegio respeta celosamente el debido proceso de todas las personas y somos respetuosos de las decisiones de la Sala Constitucional y estaremos pendientes a sus recomendaciones una vez que la sentencia esté disponible en su totalidad”, afirmaron.