Sala IV condena a escuela por retener seis horas a estudiante víctima de acoso

Incidente se vincula a menor de 11 años autista que protagonizó incidente por sacar cuchillo para repeler a alumnos que lo hostigaban. A él se le impidió irse con su madre

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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de habeas corpus que interpuso la familia de un escolar de 11 años contra la Escuela San Vicente, en La Unión de San Vicente de Cartago, por haberlo retenido sin justificación durante casi seis horas.

Desde las 9:40 a. m. y hasta casi las 4 p. m. del 22 de setiembre pasado, el menor fue ilegalmente retenido, en contra de sus derechos fundamentales, determinó la Sala Constitucional en su resolución Nº 27238 - 2023 del 24 de octubre anterior.

Según el caso, la intervención del centro educativo se dio por presuntas amenazas que profirió el menor contra algunos de sus compañeros empuñado un cuchillo. Por eso, se le retuvo en la dirección de la escuela varias horas.

Cuando la madre acudió a recogerlo, las autoridades del centro le indicaron que estaba “retenido porque protagonizó un problema con otros compañeros y la escuela estaba aplicando el protocolo respectivo”.

La madre informó a los encargados de la escuela que su hijo era autista y hacía días habría estado siendo discriminado por esa razón y soportando el acoso de otros compañeros quienes, conforme su versión, también le pegaban.

Cansado de ser agredido, y en total desconocimiento de su progenitora, se lee en la sentencia, el niño se llevó un cuchillo a la escuela y aparentemente habría amenazado a sus acosadores de que se defendería con el mismo.

Como parte del deber de protección y contención de la situación, una docente de Educación Religiosa le solicitó que entregara dicha arma, a lo cual accedió y sin haber herido a nadie con el arma.

La madre alegó también que desconocía de la existencia del protocolo citado por la escuela y mediante el cual se le permita al personal administrativo de esta ejecutar tales retenciones.

En la jornada cuando esto ocurrió, a eso de las 11:16 a. m., ingresaron dos oficiales de la Fuerza Pública al centro educativo.

Luego, a las 11:58 a.m., la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de La Unión recibió aviso del incidente y una llamada de la Escuela requiriendo su atención inmediata, o permiso para el trasladar al menor a su oficina más cercana con ayuda de la Fuerza Pública.

Hacia las 12:35 p.m., una funcionaria del PANI llegó a la escuela donde indicó que alguien allí debía formular una denuncia requiriendo la intervención de ese ente. A eso de la 1:10 p.m., esa funcionaria se retiró.

Alrededor de las 2:11 p.m., la Oficina Local del PANI en La Unión, recibió un incidente a través de la línea 911 donde esta vez era la madre del escolar quien solicitaba apoyo; alegando que su hijo estaba retenido y no se le permitía salir del recinto a donde ella había ido y en donde permaneció con él.

A raíz de lo anterior, una funcionaria del PANI se comunicó con la mujer a la cual se le indicó que iba a intervenir por desconocerse las razones para mantenerlo allí.

Intervención del PANI

De paso, se le informó que el PANI pidió a la escuela un informe donde detallara las razones, por presunta negligencia, según las cuales el menor no podía ser entregado a su propia madre.

Los jueces constitucionales declararon con lugar el recurso y ordenaron a Alexandra Cruz Navarro, en condición de directora de la Escuela San Vicente, abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de fundamento a su declaratoria.

Según los altos jueces, la retención por casi seis horas ocurrió sin que existiera razón alguna para ello, puesto que, desde que se inició la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a través del 911 PANI, se instruyó a la directora de la Escuela San Vicente para que entregara al tutelado a su madre para que se retirara del lugar.

“Así las cosas, en lo que respecta a ese centro educativo, estima la Sala que se produjo la infracción acusada”, dice textualmente la sentencia.

En el documento, además, se condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.