Discapacidad física no puede ser impedimento para educación regular

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En cuatro años, el Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá revisar la situación de todos los alumnos que asisten a Educación Especial y determinar cuáles de ellos tienen la capacidad cognitiva para estudiar en la modalidad regular.

"No tiene sentido permitir que personas con habilidades cognitivas intactas o suficientes, inicien o finalicen el bachillerato en educación especial si su potencial es otro", concluyó la jueza Maureen Solís, en la sentencia número 577-2016.

La medida se toma para evitar que personas sin limitaciones mentales asistan a un sistema que en vez del bachillerato les da un certificado de aprovechamiento, que no es válido para avanzar a la universidad.

Tal es el caso del joven Jeferzon Rodríguez. Él tiene parálisis cerebral, pero mantiene su capacidad cognitiva intacta, según un peritaje judicial.

Sin embargo, para la secundaria, el MEP decidió atenderlo en Educación Especial, pese a que ya había aprobado la primaria en la modalidad regular.

Tal programa atiende alumnos que "no cuentan con la competencia cognitiva que les permita aprender el Currículum Nacional Básico", informó Lilliam Mora Aguilar, directora de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP, en el proceso judicial que Jeferzon inició en setiembre para solicitar que se respete su capacidad para decidir.

Para Maureen Solís, esa disposición fue discriminatoria.

Gilda Aguilar, jefa del departamento de Educación Especial del MEP, reconoce que la discapacidad de Jeferzon no implica dificultad mental para aprender.

La funcionaria señaló que cuando el joven ingresó a la secundaria (2009) no estaba tan arraigada la visión de derechos de las personas con discapacidad. Debido a la gran cantidad de apoyos que requería se ubicó en Educación Especial, explicó.

Aguilar considera que si una persona con la misma condición de Jeferzon ingresara hoy al sistema , lo haría en la modalidad regular, como es su derecho.

"Hay que trabajar mucho todavía en derribar prejuicios. ¿Y cómo se derriban? En la medida que lleguen los estudiantes, los conozcan y se den cuenta que no es una cosa extraordinaria. Si todos tienen disposición, ellos salen adelante", expresó Aguilar.

De acuerdo con la funcionaria, el MEP pretende eliminar un manual de ubicación que indica a qué sistema asignar a los alumnos con discapacidad, ya que lo ideal es que todos estén en la modalidad regular.

Además, de acuerdo con el fallo de Solís, a partir del 2017, el MEP deberá justificar la matrícula de cada alumno la modalidad de Educación Especial con un estudio de su capacidad cognitiva.

Actualmente, 4.625 estudiantes se hallan en Educación Especial, según registros del MEP.

Autonomía protegida por ley

La ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, número 9379, crea la figura de salvaguardia, la cual consiste en mecanismos específicos para que cada persona con discapacidad pueda desenvolverse en su vida de la manera más óptima.

Al joven Jeferzon Rodríguez, por ejemplo, se le reconoció el derecho a contar con un mejor sistema para comunicarse, un asistente personal que lo acompañe en su rutina diaria y un tutor que lo apoye en el proceso de sacar su bachillerato.

Las salvaguardias debe solicitarlas la persona con discapacidad, o un familiar, en el caso de que una limitación intelectual, mental o psicosocial le imposibilite hacerlo por sí misma.

Están en potestad para conocer las solicitudes y aprobar su aplicación los jueces de familia.

La nueva normativa entró a regir el 30 de agosto de este año y entre sus enunciados se establecen reformas al Código Procesal Civil: ley 7130.

Ese código contemplaba la figura de "insana", mediante la cual a la persona que se considerara insana, es decir, sin capacidades cognitivas o volitivas (del ejercicio de la voluntad), se le asignaba un encargado de representarla en sus trámites legales, administración de bienes y toma de decisiones.

La ley para la Promoción de la Autonomía de las Persona con discapacidad reemplaza esa figura por la de Garante para la Igualdad Jurídica de la Persona con Discapacidad.

A quien se le designe esa función debe servir de apoyo en los procesos que el beneficiario no pueda completar por sí mismo, y garantizar que la persona con discapacidad ejerza efectivamente sus derechos y obligaciones.

La legislación también ordena al Registro Civil que se incorpore al padrón electoral a quienes se encuentren excluidos, como resultado de un proceso judicial en el cual se les declaró como personas "insanas".

En tales trámites, se declaraba a la persona en estado de "interdicción" (prohibición) lo que podía derivar en la pérdida de la ciudadanía.

Por ello, la ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad establece que los jueces deben revisar cada caso de interdicción para determinar qué posibilidades realmente tienen quienes habían sido declarados "incapaces".

La ley 9379 recibió la firma del presidente Luis Guillermo Solís el 18 de agosto de este año y entró en vigencia desde el día 30 de ese mismo mes.